martes, 8 de noviembre de 2011

“SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.”

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO

Maestría en Amparo

“SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.”



Alumno: Sonia Yesenia Hernández Quiroz


Zacatecas, Zacatecas; Noviembre de 2009





INDICE

“SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL”
• Índice
• Introducción
• Planteamiento del problema
• Hipótesis
• Objetivo General
• Objetivos Específicos
• Justificación
• Metodología
• introducción
Capítulo I:
ENFOQUE CONCEPTUAL DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
1.1. Análisis conceptual de supremacía constitucional
1.2. Características de la Constitución Mexicana
1.3. Poder Constituyente como fuente del Sistema Jurídico Mexicano
1.4. Lógica Jurídica y Derecho Constitucional frente al concepto
1.5. Supremacía Constitucional y Estado de Derecho
1.6. Corrientes históricas fundadoras del principio de Supremacía Constitucional
1.7. Supremacía y Supra legalidad.
1.8. Antecedente inmediato de la supra legalidad en México

Capítulo II:
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
2.1. Control de Constitucionalidad en México
2.1.1. Vinculo entre Supremacía Constitucional y Control de Constitucionalidad
2.1.2. Sistemas de Control de Constitucionalidad en México
2.2 Procesos de defensa de la Constitución

2.2.1. Acción de Inconstitucionalidad
2.2.2. Controvercias constitucionales


Capítulo III:
JERARQUIA NORMATIVA EN EL SISTEMA JURIDICO MEXICANO
3.1. Análisis al principio de Jerarquía Normativa
3.2. Consideraciones a la pirámide de Kelsen
3.3Analisis al orden jerárquico que guarda la Constitución en el actual Sistema Jurídico Mexicano.
3.4. Colisión normativa
3.4.1. Principio de coherencia del ordenamiento jurídico.
3.5. Principio de competencia del ordenamiento jurídico.
Capítulo IV:
ANÁLISIS CRÍTICO A LA INTERPRETACION DEL TEXTO LEGAL ESTABLECIDDO EN EL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL
4.1. Analisis a la interpretación del artículo 133 constitucional en relación a la Supremacía Constitucional
4.2. Consideraciones básicas al principio de supremacía constitucional y de jerarquía normativa frente al precepto del artículo 133 constitucional
4.3. Análisis a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar el orden normativo en el Sistema jurídico Mexicano
4.4. Propuestas para la solución del problema de interpretación constitucional
Conclusiones
Bibliografías

RESUMEN
Al hacer un estudio especifico de Supremacía Constitucional, es necesario comprender, en primer término a nuestra Constitución como un conjunto de normas fundamentales características de nuestro ordenamiento jurídico, a la cual desde su nacimiento, se le ha designado un valor exclusivo frente a las demás leyes, ya que su formación es distinta y depende de un momento político y singular.
Es importante mencionar que una de las características más importantes de la normatividad de la Constitución, es que constituye el parámetro de validez de las demás normas del sistema jurídico, por lo que “Supremacía Constitucional” implica la subordinación del orden jurídico a la Constitución.
Lo antes señalado, permite definir a la Supremacía como un principio teórico del Derecho Constitucional que postula ubicar a la constitución por encima de todas las demás normas jurídicas internas y externas de un país, prevaleciendo de la misma forma sobre cualquiera que fuera posterior y contraria a ella, he aquí la marcada jerarquía jurídica de nuestra constitución. Y como es de suponerse otorgar este carácter de superioridad a la constitución de un país, requiere varios aspectos ineludibles, tales como el hecho de que sea objeto de creación de los poderes públicos del estado, que delimite sus funciones, establezca procedimientos de creación normativa, reconozca los derechos fundamentales de los habitantes de un estado, e incorpore valores esenciales o superiores del mismo.
En el caso de México, podemos decir que efectivamente, nuestra constitución cumple con los preceptos antes señalados para tener el carácter de norma suprema, y la expresión concreta de dicha condición de supra legalidad la encontramos explícitamente recogida en el texto del artículo 133 de la Constitución. Actualmente el citado precepto de la Constitución Mexicana dispone que: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión (...)”. Sin embargo en la interpretación de este precepto, caemos en la confusión respecto a la supremacía de dichos ordenamientos jurídicos, puesto que el texto se presta a ambigüedades al ubicar a los tres como “Ley Suprema de toda la Unión”. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha aclarado que tanto las leyes como los tratados están por debajo de la Constitución, puesto que como la clausula constitucional en mención lo establece, se requiere que las primeras emanen de ella y que los segundos estén de acuerdo con la misma, con lo que ha quedado claro la Supremacía que mantiene la constitución respecto a los tratados Internacionales y Leyes del Congreso de la Unión.
Por otro lado, ya establecida la jerarquía Suprema de la Constitución, del texto constitucional del articulo 133, nos situar frente a un eminente conflicto jerárquico en relación a la confusión referente a si las leyes y los tratados ocupan el mismo rango inmediatamente inferior a la Constitución, o si existe una marcada diferencia de superioridad entre ambas. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene desde la tesis adoptada en 1999 que los Tratados están por encima de las Leyes y en un segundo plano respecto a la Constitución. Sin embargo, persiste aun la duda de si todos los tratados están por encima de todas las Leyes, es decir de la jerarquía normativa entre Tratados y Leyes, pese a que Constitucionalmente nos enfrentamos a lo que en realidad debería de ser, es decir, especificar que Tratados se encuentran por encima de que Leyes y señalar porque; situación a la cual sería aplicable una reforma Constitucional para dejar en claro la verdadera Jerarquía Jurídica de nuestros ordenamientos Jurídicos.










“SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL”

INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación, fue elaborado con la intención de aportar una idea más precisa acerca del concepto de “Supremacía constitucional” que en la actualidad enviste a nuestra Constitución de superioridad respecto a Leyes, Tratados Internacionales y demás ordenamientos que le dan cuerpo al sistema jurídico mexicano, tema que por su naturaleza es difícil de abordar.
Cabe mencionar que el constitucionalismo norteamericano, es el primero que le otorga a la Constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de contemplar a la Constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica , otorgándole un verdadero valor jurídico exigible ante los tribunales en caso de su transgresión , aportación que le ha dado a la constitución mexicana verdadera superioridad.
Para su estudio, el presente trabajo está dividido en cuatro capítulos; en el primero se aborda lo relativo al concepto de Supremacía Constitucional, así como las definiciones que diferentes autores han aportado al derecho sobre el tema, también fue oportuno abordar de manera amplia las características de la Constitución Mexicana, con la intención de dejar en claro aspectos relativos a poder constituyente, estado de derecho y estabilidad constitucional entre otros, temas que nos darán la pauta para realizar un varadero análisis de la constitución que regula todo el Sistema Jurídico Mexicano, para posteriormente y apoyándonos en las consideraciones doctrinales determinar el lugar que merece nuestra carta magna en nuestro sistema jurídico, puesto que desde Aristóteles, hasta nuestros días con el pensamiento de Herman Héller y Hans Kelsen han introducido el dogma o principio de supremacía constitucional a la Ciencia Política, en el Derecho Constitucional y en la Teoría General del Proceso.

Derivado de la aclaración de Supremacía Constitucional aportada por la doctrina, se pretende en el segundo capítulo abarcar lo relativo al Control de Constitucionalidad, a fin de mostrar la herramienta básica de la cual se hace valer el estado mexicano para hacer respetar la constitucionalidad de la Ley Suprema atreves de un órgano regulador conocido como Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se hace valer del Sistema de Control Constitucional denominado “sistema mixto”, llamado así porque tiene características del “sistema difuso” norteamericano , pero a su vez también tiene características del “sistema concentrado” austriaco europeo .
Cabe aclarar que lo respectivo a control de constitucionalidad es un tema importante y que se ubica en el segundo capítulo debido a que en el tercer capitulo se pretende abarcar lo relativo a la Jerarquía Normativa en nuestro país; pues creo que para analizar dicha jerarquía es prioridad tener conocimiento en primer lugar, de la forma y funcionamiento del órgano y sistema controlador del cuerpo normativo que con posterioridad se estudia.
Como ya se mencionó, en el tercer capítulo se analizará el tema de Jerarquía Normativa en el Sistema Jurídico Mexicano, ya que la jerarquía normativa es aquella que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. Todas las normas jurídicas valen lo mismo, tienen el mismo carácter, grado, etc. Esto responde a la necesidad de orden de la realidad, y concretamente de orden de la realidad jurídica. De esta forma, la jerarquía normativa como toda jerarquía legítima genera claridad y seguridad, así, sabemos que una norma superior no puede ser contravenida por otra inferior y que debe seguirse la primera, con esto se evitan confusiones que pueden producir colisiones de normas , tema que también será materia de estudio del presente trabajo denominado Colisión Normativa. Se podría decir también que jerarquía normativa viene a ser la organización de las normas jurídicas, en la cual una disposición inferior no puede ir contra una superior y una superior puede derogar a una inferior. El señor Hans Kelsen recogiendo algunos trabajos precedentes, estableció todo un sistema de jerarquía normativa, subordinando unas normas a otras según la autoridad que las profería y la generalidad o especialidad de las mismas, afirmando que adoptaban una forma piramidal en la que las normas constitucionalmente eran la base y consecuencialmente, el origen y fundamento de todas las demás. Esta forma de jerarquía normativa es conocida en la actualidad como la famosa pirámide de kelsen.
En el cuarto capítulo ya en materia de fondo en el presente proyecto e Tesis, será necesario revisar la clausula de la supremacía constitucional, la cual encontramos plasmada en el artículo 133 Constitucional, y el cual a la letra dice: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de los Estados”.
De lo establecido por el precepto constitucional en mención, se desprende una gran cantidad de interrogantes frente a su interpretación, interrogantes que serán materia de estudio de la presente investigación, principalmente el hecho de que a poco mas de siglo y medio de que este precepto fue introducido a la Constitución Mexicana, es decir desde la reforma de la Constitucional de 1857, no se han hecho las modificaciones necesarias a dicha clausula, siendo que es confusa en varios sentidos, en primer lugar de poner en duda la supremacía de la cual goza nuestra carta magna, puesto que dispone de manera resumida, claro, que ;“ Constitución, leyes y tratados serán la ley suprema de toda la Unión”, es decir, establece a los tres como Ley Suprema de la Unión, dejando a ciegas la Supremacía Constitucional, es así pues, como se pone en duda el orden jerárquico de un cuerpo normativo, que desencadena en la segunda interrogante del presente trabajo y que consiste en saber qué será lo que deberá prevalecer en caso de conflicto entre una Ley y un Tratado. A pesar de que en varias ocasiones la Suprema Corte de justicia de la Nación a través de varios criterios ha intentado dejar en claro dicho orden jerárquico, los intentos han sido pocos; como ocurrió en el año de 1992 cuando con el voto unánime de 18 ministros presentes del total de 21 decidió que leyes y tratados “ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas” y que al tener el mismo rango jerárquico “el tratado Internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa”.
El criterio emitido por la corte y que dejó en clara la Supremacía de la Constitución respecto a Leyes y Tratados, fue sustanciosa hasta que fue sustituido de modo igualmente unánime en el año de 1999 debido a que al revisar un juicio de amparo que promovió el Sindicato de Controladores del Transporte Aéreo, estableció un criterio aislado en el sentido de que los tratados tenían una jerarquía superior a todas las leyes y, por ende, la validez de las mismas dependía de su concordancia con los tratados, por consiguiente 10 ministros presentes del total de 11, consideraron “que los Tratados Internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del Derecho Federal y Local”. Con lo cual al estar los tratados por encima de las Leyes no pueden ocupar ambos el mismo rango, y los primeros pueden determinar la constitucionalidad de los segundos, pero no inversamente”
A últimas fechas la Corte ha cambiado drásticamente su postura y ha situado en el mismo nivel a los tratados internacionales y a aquellas que ha denominado "leyes generales", (aquellas que el Congreso tuvo que emitir por mandato expreso de algún artículo de la Constitución, como es el caso de la Ley General de Educación, la Ley General de Seguridad Pública y la Ley General de Asentamientos Humanos), leyes que serán materia de un profundo análisis respecto a la actual jerarquía normativa.
Por debajo de las leyes generales y de los tratados internacionales, la Corte ubicó a todas las demás leyes, federales, estatales y del Distrito Federal (que pueden emitir, de manera libre, el Congreso de la Unión, los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del DF), así como las normas municipales.
La consecuencia de esta decisión es que todas las leyes o normas que vayan en contra de lo que establecen los tratados internacionales pueden ser declaradas inconstitucionales.
En años posteriores la Suprema Corte ha emitido criterios frágiles y susceptibles de sufrir drásticas modificaciones que tienen que ver mas que nada con la decisión que tomen los integrantes de la corte y que por interese diversos están afectando la prevalencia de un verdadero orden normativo en el sistema jurídico mexicano.
Para finalizar se ofrece una amplia conclusión, precisamente referente a la actual situación de la jerarquía normativa en relación a lo que marca la clausula constitucional, la influencia de los criterios que al respecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la necesidad urgente de pensar en una reforma constitucional que resuelva el problema en la interpretación de dicho precepto constitucional.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Supremacía Constitucional, como principio del Derecho Constitucional, postula ubicar a la Constitución jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas. Por su parte la calidad de norma suprema e nuestra constitución la encontramos plasmada en el texto legal del artículo 133 constitucional, el cual señala que: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión (...)”.
Siguiendo los lineamientos que nos marca el Derecho Constitucional, la Constitución, se postula por encima de todas las demás normas jurídicas, sin embargo, de su interpretación se desprende un conflicto normativo al intentar determinar que norma es superior a cual, ya que señala que tanto Constitución, Leyes del Congreso de la Unión y Tratados internacionales serán Ley Suprema de la Unión, lo cual es fuente de controversias de carácter constitucional cuando no queda clara la exacta jerarquía de normas; puesto que una norma suprema (aquella que es superior a todas) determina la superioridad de una norma inferior.
Aunque la confusión a que se presta el texto legal del articulo 133 respecto a la supremacía de la Constitución sobre leyes y tratados internacionales, la ha dejado clara la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de criterios jurisprudenciales, de la misma forma, en los últimos años ha intentado regular el orden jerárquico entre leyes y tratados internacionales, sin embargo sus criterios no han sido firmes y se han vuelto susceptibles de sufrir cambios respecto a dicha jerarquía, lo cual ha desencadenado conflictos relativos a la constitucionalidad de normas cuando un ordenamiento normativo contraviene lo dispuesto por otro de mayor jerarquía.





HIPÓTESIS
Derivado de las controversias constitucionales que podría desencadenar una vaga interpretación del precepto constitucional del artículo 133 constitucional referente a la Supremacía Constitucional y a la jerarquía normativa prevaleciente en el Sistema Jurídico Mexicano en la que Constitución, Leyes y Tratados se cuitan como Ley Suprema de la Unión, seria urgente una reforma Constitucional que independientemente de los criterios que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, criterios que no han quedado firmes y son susceptibles de sufrir cambios de manera drástica, deje en claro y firme dicha jerarquía de normas y evite situarlas textualmente en el mismo nivel, con la finalidad de evitar controversias constitucionales, así mismo que se reflexione profanamente sobre la diferencia que existe entre tratados para delimitar su orden de importancia por el hecho de ser auto aplicativos o hatero aplicativos que originen un orden jerárquico, y que de la misma manera se considere un determinado orden respecto a leyes ordinarias y constitucionales; dejando de esta forma de generalizar simplemente a leyes y tratados.

OBJETIVO GENERAL
La finalidad del presente trabajo es demostrar que con una reforma constitucional que deje en claro la interpretación del texto legal del articulo 133 la Suprema Corte e Jicia de la Nación deje de emitir criterios que resultan volubles ante la constante de que son criterios que en los últimos tiempos han sufrido cambios tan drásticos respecto a sus consideraciones y que evidentemente ponen en riesgo la estabilidad del sistema normativo mexicano, generando controversias constitucionales derivadas de la interpretación de la carta magna.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.- Analizar las características específicas de nuestra Constitución, asi como aspectos relacionados a su funcionamiento.
2.- Revisar el marco conceptual de Supremacía Constitucional.
3.- Analizar los preceptos Jurídicos relacionados con el principio de Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa.
3.- Analizar el Control el Constitucionalidad existente en el Sistema Jurídico Mexicano, así como el desempeño del órgano encargado de dicha función.
4.- Revisar los criterios que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al oren normativo derivado de la supremacía constitucional, leyes y tratados.
5.- Proponer una reforma constitucional que resuelva la oscura interpretación de supremacía constitucional dejada a la deriva e los criterios que pueda emitir la Suprema Corte de Justicia.

JUSTIFICACIÓN
La Supremacía Constitucional, como principio del Derecho Constitucional, postula ubicar a la Constitución jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas. Dicho principio se encuentra íntimamente ligado al de jerarquía normativa que es aquella que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. De esta forma, la jerarquía normativa como toda jerarquía legítima genera claridad y seguridad, así, sabemos que una norma superior no puede ser contravenida por otra inferior y que debe seguirse la primera, con esto se evitan confusiones que pueden producir colisiones de normas. Por su parte la Constitución mexicana tiene la función de dejar en claro dicha jerarquía y postularse como norma suprema sin dejar esta condición prestarse a algún tipo de ambigüedad por lo que ante tal situación seria función del Congreso de la Unión establecer la exacta jerarquía normativa con la finalidad de dejar este aspecto plasmado en la carta magna de manera definitiva.



METODOLOGÍA
El presente trabajo contiene la siguiente metodología; se utiliza el métodos científicos, respecto a las directrices señaladas por la Universidad Autónoma de Durango, además de haber un medio metodológico por excelencia; se utiliza el método deductivo respecto al análisis conceptual que nos lleva al descubrimiento de una conclusión; finalmente, se utiliza el método discursivo, ya que analizamos la problemática desde diferentes enfoques para descubrir una solución a la problemática planteada.

2 comentarios:

  1. BUEN MATERIAL, OJALÁ PUDIERA REMITIRLO COMPLETO HASTA CONCLUSIONES. SALUDOS.

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  2. información buena , pero hace falta , como puedo ver lo demás que esta en el temario ?

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