martes, 8 de noviembre de 2011

“TITULOS NOBILIARIOS”

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO
CAMPUS ZACATECAS

MAESTRÍA EN AMPARO

“TITULOS NOBILIARIOS”
TEMA DE INVESTIGACION


ALUMNO: SONIA YESENIA HERNANDEZ QUIROZ



ZACATECAS, DICIEMBRE DEL 2010



INTRODUCCION

El trabajo de investigación que líneas adelante se presenta, tiene la finalidad de mostrar el alcance jurídico y social respecto a Títulos Nobiliarios en nuestro país, tema difícil de abordar, puesto que aunque pareciera que dichos privilegios han quedado relativamente abolidos por la lucha contra la desigualdad en nuestro país, será menester abordar el presente tema, desde un punto de vista meramente polémico que nos de la pauta para desentrañar todas las cuestiones actuales que tienen que ver con la regulación jurídica a dichos privilegios sociales.

Siendo prioridad de la actual legislación mexicana velar por los intereses que tienen que ver con la calidad humana de sus habitantes, a quedado suprimida la desigualdad social por causa de prerrogativas u honores hereditarios atribuidos a cierta clase social, con el propósito, claro, de mantener la paz y armonía en la sociedad.

El presente trabajo para su estudio, esta dividido en tres capítulos; en el primero, abarca todo el marco teórico conceptual referente al tema. El segundo capitulo comprende como parte medular, los alcances jurídicos de la garantía de igualdad frente a títulos nobiliarios; finalmente en el tercer capitulo encontramos todo lo referente a la polémica constitucional que maneja el articulo 12 de la ley suprema.










Capítulo I:
SOBRE EL CONCEPTO DE TÍTULO NOBILIARIO
Después de revisar con acuciosidad diversas enciclopedias, diccionarios, compendios, etcétera encontramos cierta relatividad respecto al significado de títulos nobiliarios, razón por la cual después de describir los términos “titulo” y “nobiliario” ambos analizados en forma separada para después unirlos y así definir el concepto de títulos nobiliarios.

1.1. Estudio conceptual de títulos nobiliarios
“título”. (Del lat. titŭlus). m. Palabra o frase con que se da a conocer el nombre o asunto de una obra o de cada una de las partes o divisiones de un escrito.
También suele utilizarse como:
Renombre o distintivo con que se conoce a alguien por sus cualidades o sus acciones.
La anterior definición se relaciona con la siguiente:
Documento jurídico en el que se otorga un derecho o se establece una obligación. Testimonio o instrumento dado para ejercer un empleo, dignidad o profesión.
Y en relación al tema de estudio encontramos la siguiente definición: Dignidad nobiliaria, como la de conde, marqués o duque. Persona que posee esta dignidad nobiliaria.

Ahora bien, hecho el análisis somero del concepto de titulo, describiremos el concepto de nobiliario.
“nobiliario”, ria. (Del lat. nobĭlis, noble, y -ario). adj. Perteneciente o relativo a la nobleza. || 2. Dicho de un libro: Que trata de la nobleza y genealogía de las familias. U. m. c. s.
De este concepto también se manejan varias correlaciones funcionales con otras denominaciones como:
“nobleza”. Grupo social privilegiado jurídicamente dentro de una sociedad.
El término nobleza tiende siempre, historiográficamente, a confundirse con el término aristocracia, pese a que hay algunos matices que lo diferencian claramente. No toda aristocracia es nobleza, aunque sí se puede decir que la nobleza es siempre un estamento aristocrático.

1.2. Otros conceptos relacionados

Será necesario analizar otros conceptos que serán de gran ayuda para desarrollar y comprender a profundidad el tema en cuestión, ya que el articulo 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es el que jurídicamente regula la cuestión de los títulos nobiliarios en su texto legal hace referencia a conceptos tales como:

“prerrogativa” s. f.
1 Privilegio o derecho de que disfruta una persona: entre los alumnos nadie tiene ninguna prerrogativa.
2 Privilegio o derecho del que gozan algunos de los poderes supremos del Estado.

“prerrogativa”
f. Privilegio, gracia o exención que se concede a una persona, a un cuerpo político, etc.
fig. Atributo de excelencia o dignidad muy honrosa en cosa inmaterial.



1.3. Definiciones
Un título nobiliario es un privilegio legal concedido desde antiguo, que distingue a los miembros de la nobleza.
Los privilegios otorgados por la nobleza son hoy casi exclusivamente protocolarios, pero durante la Edad Media constituyeron la base del sistema feudal, organizando la posesión de la tierra y las relaciones de vasallaje. Hoy sobreviven únicamente en los países de régimen monárquico: Andorra, Bélgica, Dinamarca, España, Gran Bretaña, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Países Bajos y Suecia, en la Santa Sede y en la República de San Marino.
Los títulos nobiliarios tienen, en su mayor parte, carácter hereditario, la sucesión recae en el hijo o hija primogénito del anterior poseedor y su uso se extiende a los consortes legítimos. En la mayoría de los países que mantienen una legislación nobiliaria en vigor, como España o Gran Bretaña los títulos no pueden ser objeto de transacciones comerciales y su uso indebido o usurpación están penalizados por la Ley.

1.4. Marco teórico conceptual de títulos nobiliarios

Barón. Título de dignidad, de más o menos preeminencia según los diferentes países. Título nobiliario que sigue en importancia al de vizconde. El tratamiento que conlleva esta titularidad es la Excelentísimo.
Es el título de menor rango entre los pares del reino. No obstante, tiene un grado de nobleza del que no podemos olvidarnos, e incluso un toque de "distinción" especial, al no ser tan comunes como otros títulos nobiliarios, como el marquesado.

Conde. Conde es: 1. Uno de los títulos nobiliarios con que los soberanos hacen merced a ciertas personas. 2. Caudillo, capitán o superior que elegían los gitanos para que los gobernase. 3. Entre los godos españoles, dignidad con cargo y funciones muy diversas, como los condes de los tesoros, de las escuelas, palatinos y otros. En lo militar, su categoría era inferior a la de duque. 4. En los primeros siglos de la Edad Media, gobernador de una comarca o territorio.

El tratamiento que reciben los poseedores de este título es el de Excelentísimo, S.E. A partir del siglo XIX quedo reducido a título puramente honorífico.

Duque. Título de honor destinado en Europa para significar la nobleza más alta. Del latín dux: guía, conductor. El tratamiento que se le otorga es el de: Su Excelencia, S.E.
Duque es: 1. Título de honor destinado en Europa para significar la nobleza más alta. 2. En la organización feudal, primera dignidad de la jerarquía señorial. 3. Soberano de ciertos estados: como por ejemplo, el de Luxemburgo. 4. Título nobiliario inferior al de príncipe y superior a los de conde y marqués.

Por lo tanto podemos deducir, que el título de Duque, es el de mayor rango, después de Reyes y Princípes, del sistema nobiliario en España. Aunque existen algunas variantes al mismo, fuera de España (como Gran Duque o Archiduque), en España aún se conserva en exclusiva el título de Duque.

Su origen se remonta al año 1.029, en la Edad Media, donde parece ser que Fernán González se hizo llamar el Conde los castellano, y ostentaba el título de Duque de Castilla.

Emperador. Emperador es: 1. Título de mayor dignidad dado a ciertos soberanos. Antiguamente se daba a los que tenían por vasallos a otros reyes o grandes príncipes. El emperador Alfonso VII. El emperador de Alemania, de Austria, de Rusia. 2. Título de dignidad dado al jefe supremo del antiguo Imperio romano, y que originariamente se confería por aclamación del Ejército o decreto del Senado.
En tratamiento que se les da a sus poseedores es el de Su Majestad Imperial, S.M.I. Aunque en otro libro de historia y protocolo, también se admite el tratamiento de Su Alteza Real e Imperial, S.R. e I.

Márquez. Marqués es: 1. Persona que goza de un marquesado. 2. Título de honor o de dignidad, de categoría inferior al de duque y superior al de conde. 3. Señor de una tierra que estaba en la marca del reino. El que estaba al frente de una marca o frontera del reino.
El tratamiento que reciben las personas con este título es la de Excelentísimo, S.E. Su posesión territorial es el marquesal.
De la tercera acepción que hemos dado en su definición, viene el origen del término Marqués. ya que los territorios que estaban en la frontera del reino, eran conocidos como así, como "marca del reino", lo que derivó en marquesado.

Príncipe. Príncipe es: 1. Primero y más excelente, superior o aventajado en algo. 2. En España, título que se da al hijo del rey, inmediato sucesor en el trono. 3. Individuo de familia real o de la alta nobleza. 4. Soberano de un Estado. 5. Título de honor que dan los reyes. 6. Cada uno de los grandes de un reino o monarquía.
El término procede del latín "princeps", que significa primero, jefe. En España no se trata de un título nobiliario, ya que está reservado para las personas con estirpe Real. Lo mismo ocurre en el resto de Europa, excepto en Bélgica, Francia e Italia, donde si es considerado un título nobiliario, y no está reservado a personas de estirpe Real.

Señor. Señor es: 1. Que es dueño de algo; que tiene dominio y propiedad en ello. 2. Noble, decoroso y propio de señor. 3. Antepuesto a algunos nombres, sirve para encarecer su significado.
No es un título nobiliario propiamente dicho. Según hemos podido recoger de documentos históricos, era el último titulo de nobleza otorgado por algunos monarcas. Recuerdo al Señor Feudal. Dicha dignidad en algunos reinos adquirió mayor prestigio y poder que los condes.
Históricamente, el título de Señor daba autoridad jurisdiccional a todo el que lo poseía. Es decir, estaban autorizados por el Rey para ejercer no sólo su dominio, sino también todo tipo de autoridad, entre la que se contaba la de impartir justicia, conceder premios o castigos, imponer y recaudar tributos ...
La serie de privilegios que concedía este título de Señor, eran muy similares a las concedidas a los poseedores del título de Barón.

Vizconde. Vizconde es: 1.Título de honor y de dignidad con que los príncipes soberanos distinguen a una persona. 2. Hombre que el conde dejaba o ponía antiguamente por teniente o sustituto con sus veces y autoridad, como vicario suyo, especialmente el que era gobernador de una provincia.
El Vizconde era lugar teniente o sustituto del conde. El tratamiento que le corresponde al titular es de Excelentísimo. Su Excelencia, S.E.
En la Edad Media se les llamaron Vicecomites, o Ministri Comitum y de esta época procede su dignidad nobiliaria. Este cargo, así como el de Conde, adquirió carácter hereditario y a lo largo de la historia estuvo siempre en consonancia con el de los condes y duques en cuanto al rango y atribuciones de los mismos. Si éstos eran casi soberanos, la categoría de los vizcondes se correspondía a este status.
Rey: Monarca o príncipe soberano de un reino. (Simple desde luego, pero vamos con las escalas inferiores).
Archiduque: En lo antiguo, duque revestido de autoridad superior a la de otros duques.
Marqués: Título de honor o de dignidad, de categoría inferior al de duque y superior al de conde.
Conde: En los primeros siglos de la Edad Media, gobernador de una comarca o territorio.
Vizconde: Hombre que el conde dejaba o ponía antiguamente por teniente o sustituto con sus veces y autoridad, como vicario suyo, especialmente el que era gobernador de una provincia.
Boyardo: Señor ilustre, antiguo feudatario de Rusia o Transilvania.
Hidalgo: Persona que por su sangre es de una clase noble y distinguida.
Condestable: En la Edad Media, hombre que ejercía la primera dignidad de la milicia.





























Capítulo II:
HISTORIA Y ANTECEDENTES

2.1. Surgimiento de la nobleza
Las teorías sobre el surgimiento de la nobleza Según la tradición germanista, la nobleza ha sido identificada con la Uradel (´nobleza de sangre´), una realidad aparecida en el mundo de las sociedades indoeuropeas asociada al ideal político-militar de las tribus germánicas de la Alta Edad Media. La Nobleza en América Nobleza virreinal Durante la época de dominio en América se concedieron hasta ciento catorce títulos nobiliarios (en Nueva España) a personas por diferentes merecimientos. El más antiguo fue el de marqués del Valle de Oaxaca (Cortés), en 1529. El más antiguo dado a un oriundo de Nueva España fue el de marqués de Salinas de Río Pisuerga (D. Luis de Velasco), en 1609. El Congreso de 1826 suspendió los títulos y prohibió otorgar nuevos, lo que ratificó la Constitución de 1857.

2.2. Antecedentes históricos respecto a títulos nobiliarios y su regulación constitucional en México
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 fue una constitución de ideología liberal redactada por el Congreso constituyente de 1857 durante la presidencia de Ignacio Comonfort. Fue jurada el 5 de febrero de 1857. Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas. Prohibió los títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios. Ciertos artículos fueron contrarios a los intereses de la Iglesia Católica, como la enseñanza libre de dogma, la supresión de fueros institucionales, y la enajenación de bienes raíces por parte de la misma. El Partido Conservador se opuso a la promulgación de la nueva Carta Magna polarizando así a la sociedad mexicana. A consecuencia, se inició la Guerra de Reforma, las pugnas entre liberales y conservadores se prolongaron por la Segunda Intervención francesa y por el establecimiento del Segundo Imperio Mexicano. Diez años más tarde, con la república restaurada, la Constitución tuvo vigencia en todo el territorio nacional.
Una vez derrocada la dictadura de Antonio López de Santa Anna en 1855, Juan Nepomuceno Álvarez Hurtado ocupó la presidencia por un corto período. De acuerdo a lo establecido en el Plan de Ayutla convocó al Congreso Constituyente el 16 de octubre del mismo año, con la finalidad de establecer una sede en Dolores Hidalgo para redactar una nueva constitución de ideología liberal. Al año siguiente el presidente en turno, Ignacio Comonfort, ratificó la convocatoria trasladando la sede a la Ciudad de México.
El Congreso se encontraba dividido entre dos facciones principales. Por un lado los liberales moderados que eran mayoría, su plan era restablecer la Constitución de 1824 con algunos cambios, entre ellos destacaron Mariano Arizcorreta, Marcelino Castañeda, Joaquín Cardoso y Pedro Escudero y Echánove.
El presidente Comonfort tuvo injerencia a través de sus ministros a favor de la facción moderada, pues esta era la ideología con la que él mismo simpatizaba. A pesar de la oposición del Poder Ejecutivo y de ser minoría, los puros lograron imponer sus propuestas. Las reformas más discutidas eran: la que prohibía la adquisición de propiedades a las corporaciones eclesiásticas, la exclusión de los eclesiásticos en puestos públicos, la abolición de los fueros eclesiástico y militar (Ley Juárez), y la libertad de cultos.
Estas reformas eran contrarias a los intereses de la Iglesia Católica. Durante el transcurso de las sesiones del Congreso, una insurrección a favor del clero, apoyada por los conservadores —acérrimos rivales de los liberales— tomó fuerza en Zacapoaxtla y Puebla. El presidente Comonfort envió a las tropas federales y sometió a los rebeldes
La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, fue similar a la de carta magna de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa, la cual constaba de veinticinco estados, un territorio y el distrito federal. Apoyó la autonomía de los municipios en los que se divide políticamente cada estado. Los artículos más relevantes consistían en:
2. Abolición de la esclavitud.
3. Enseñanza libre (ninguna limitación en favor del dogma).
5. Libertad de vocación, prohibición de contratos con pérdida de libertad por causa de trabajo, educación o voto religioso.
7. Libertad de expresión.
10. Libertad de portar armas.
13. Prohibición de fueros a personas o instituciones, supresión de tribunales especiales (Ley Juárez).
12. No se reconocen títulos nobiliarios.
22. Prohibición de penas por mutilación, azotes, y tormento de cualquier especie.
23. Abolición de pena de muerte, reservada solo al traidor a la patria, salteadores de caminos, incendiarios, parricidas, y homicidas con el agravante de alevosía, premeditación o ventaja. Así como delitos del orden militar o piratería.
27. Ninguna corporación civil o eclesiástica tiene capacidad para adquirir o administrar bienes raíces, a excepción de los edificios al servicio u objeto de la institución (antecedente de la Ley Lerdo).
30. Definición de nacionalidad mexicana.
31. Obligaciones de los mexicanos.
36. Obligaciones de los ciudadanos.
39. La soberanía de la nación dinama del pueblo.
50. División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
124. Prohibición de alcabalas y aduanas internas.
128. Inviolabilidad de la Constitución.
Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y un procedimiento judicial para proteger esos derechos conocido como amparo. También apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados desde un punto de vista político.
El artículo 15, que no fue aprobado, permitía la tolerancia de cultos, protegiendo y cuidando a la religión católica, siempre y cuando no se perjudicaran los intereses del pueblo y la soberanía de la nación. Su discusión fue la más controvertida, los moderados defendían la unidad religiosa para así mantener la unidad nacional. Los puros consideraron que el país requería de colonizar el territorio con extranjeros, y por tanto se debía admitir libertad religiosa. El poder Ejecutivo se pronunció en contra del artículo arguyendo que era contrario a la voluntad de la mayoría de la nación. No obstante, la mayor parte las propuestas de los puros fueron aprobadas.
En diciembre de 1856, el papa Pío IX se pronunció en contra de la nueva redacción, censurando a la Ley Juárez y al antecedente de la Ley Lerdo: "Se quita todo privilegio del fuero eclesiástico; establécese que nadie pueda gozar absolutamente de emolumentos que sean una carga grave para la sociedad; prohíbese a todos que puedan ligarse con alguna obligación que implique ora un contrato, ora una promesa, ora votos religiosos; admítese el libre ejercicio de todos los cultos, y se concede a todos la plena facultad de manifestar pública y abiertamente todo género de opiniones y pensamientos". En marzo de 1857 el arzobispo Lázaro de la Garza y Ballesteros, declaró que los católicos no podían jurar la Constitución.
El ministro de Justicia Ezequiel Montes se entrevistó en la Santa Sede con el Cardenal Secretario de Estado. El Papa aceptó la Ley Juárez y las enajenaciones de la Ley Lerdo, pero exigió la capacidad de adquirir derechos políticos. Las negociaciones fueron interrumpidas por la renuncia del presidente Comonfort.1
En México, el Congreso presidido por Valentín Gómez Farías y el titular del Ejecutivo Comonfort juraron la Constitución el 5 de febrero de 1857, la cual fue promulgada el 11 de marzo. A pesar de que Comonfort ganó las elecciones, y que en diciembre debería extender su mandato por un nuevo período presidencial, consideró que su popularidad estaba seriamente afectada por las reformas constitucionales en materia religiosa. En diciembre expresó su intención de dar marcha atrás a las reformas logradas por el poder Legislativo.
Se comenzó a gestar un golpe de Estado, el general conservador Félix María Zuloaga promovió a través de diversos escritos el desconocimiento de la Carta Magna. El 17 de diciembre de 1857 se proclamó el Plan de Tacubaya cuyo objetivo era abrogar la Constitución y convocar un nuevo Congreso Constituyente. Varios ministros del gabinete presidencial renunciaron, el presidente de la Suprema Corte de Justicia Benito Juárez, y el presidente del Congreso Isidoro Olvera fueron hechos prisioneros.
El 19 de diciembre, el presidente Comonfort se adhirió al plan diciendo: "Acabo de cambiar mis títulos legales de presidente, por los de un miserable revolucionario". Los estados de México, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala y Veracruz se anexaron al Plan de Tacubaya. Este último estado cambió de parecer, a través de una contrarevolución, se pasó al lado de los liberales, el acontecimiento fue un fuerte golpe estratégico para Comonfort. Zuloaga desconfió del mandatario, pues pensó que éste regresaba al lado de los liberales. Sin otra alternativa, Comonfort tuvo que recurrir a los puros, devolvió la libertad a Juárez el 11 de enero de 1858. Durante diez días el palacio de gobierno fue sitiado. Comonfort valoró la situación, decidió renunciar, con una guardia se dirigió a Veracruz, y el 7 de febrero zarpó hacia los Estados Unidos. Benito Juárez asumió la presidencia.
Juárez fue obligado a trasladar el gobierno liberal a Guanajuato. Félix Zuloaga estableció un gobierno conservador en la capital, a través de la promulgación de las Cinco Leyes derogó las reformas liberales. De esta forma inció la Guerra de Reforma. Los estados de Jalisco, Guanajuato, Querétaro, Michoacán, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Colima y Veracruz apoyaron al gobierno de Benito Juárez y a la Constitución de 1857. Los estados de México, Puebla, San Luis Potosí, Chihuahua, Durango, Tabasco, Tlaxcala, Chiapas, Sonora, Sinaloa, Oaxaca y Yucatán apoyaron al gobierno conservador de Zuloaga.
Después de que el partido liberal ganara la Guerra de Reforma (1858-1860), Juárez que estaba al mando de la presidencia y su gabinete agregaron a dicha Constitución las Leyes de Reforma que habían sido dictadas en Veracruz. Por causa de la guerra, la Constitución permaneció sin efecto en gran parte del país hasta enero de 1861, cuando los liberales regresaron a la capital. En 1862, a consecuencia de la Segunda Intervención Francesa en México y de la creación del Segundo Imperio Mexicano, la vigencia de la Constitución fue nuevamente interrumpida. En 1867 los liberales consiguieron la victoria, con la República restaurada la Constitución tuvo nuevamente vigencia en el país.
El 5 de febrero de 1903 en protesta contra el régimen de Porfirio Díaz un grupo de liberales colocó en el balcón de las oficinas del periódico El hijo de El Ahuizote un gran crespo negro en señal de luto y la leyenda "La Constitución ha muerto", haciendo referencia a la promulgada en 1857. Este acontecimiento fue un antecedente de la revolución armada de 1910, que derrocó a Díaz y terminaría con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917 durante el gobierno de Venustiano Carranza.
Abolición de la nobleza [editar]
En Francia fueron abolidos en varias ocasiones y restaurados posteriormente desde la Revolución francesa hasta la III República en 1870. Actualmente, pese a no tener ningún privilegio, son legales algunos títulos y están regulados desde 1986 por el Ministerio de Justicia a través de la Oficina de Derecho Civil General (Bureau du droit civil général). En otras repúblicas como Rusia desde 1917, las resultantes del disuelto Imperio austrohúngaro desde 1918, Alemania desde 1919, Italia desde 1947 o Grecia desde 1974 los títulos nobiliarios también quedaron abolidos y su uso no es reconocido por ninguna institución de dichos estados, estando en algunos casos legalmente prohibido su uso como en Austria.
En España los títulos nobiliarios fueron legalmente abolidos durante la II República, mediante la Constitución aprobada el 9 de diciembre de 1931. Esta abolición finalizó de facto en 1939 si bien no se hizo efectiva hasta la promulgación de nuevas leyes franquistas en 1947. Existe la costumbre por parte de las revistas del corazón, en especial del ¡Hola!, y de algunos medios de comunicación, de utilizar títulos nobiliarios abolidos para referirse a personajes de la prensa rosa como Carmen Cervera como "Baronesa Thyssen", Ernesto de Hannover como "Príncipe de Hanóver" o Alessandro Lecquio como "Conde Lecquio", pero todos los títulos nobiliarios que no son de España no tienen validez legal en el país y tampoco en los países de origen si fueron abolidos, como es el caso.
Las tres órdenes imperiales fueron abolidas con la instauración de la Segunda República en México y el fusilamiento del Emperador el año de 1867. En la actualidad la constitución mexicana menciona textualmente en el artículo 12 que en México "no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país" y de acuerdo al artículo 37, sección B, el uso de títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un gobierno extranjero es causal para la pérdida de la ciudadanía mexicana. Actualmente el Congreso de la Unión otorga 3 Condecoraciones Mexicanas para premiar a los mexicanos destacados.
Sin embargo existen Órdenes Religiosas en México, que si tienen el grado de Caballería, como la Soberana Orden de Malta, la Orden del Santo Sepulcro, o las diversas órdenes pontificias (San Silvestre, San Gregorio o Pío IX). Además muchos mexicanos han sido merecedores de grados de Caballería en Órdenes ecuestres por otro Estado, el permiso es otorgado por el Congreso de la Unión, siendo antes revisado el caso.

2.3. Situación actual de los títulos nobiliarios en el mundo
En 2009, existían en España 2.974 títulos nobiliarios aproximadamente en posesión de 2.205 personas. De éstos, cerca de 405 poseen la distinción de Grandes de España (representada por el Consejo de la Diputación Permanente de la Grandeza de España). Solo entre las once mayores casas ducales (Alba, Alburquerque, Fernán Núñez, Infantazgo, Borbón, Medinaceli, Medina Sidonia, Osuna, Peñaranda y Villahermosa) suman unos 199 títulos (36 Ducados).
En la España de hoy, la posesión de un título de nobleza no supone ningún privilegio legal. Es una distinción de carácter honorífico personal, acompañada del tratamiento de Excelentísimos Señores para aquellos títulos que poseen la dignidad de Grandes de España y de Ilustrísimos Señores para los demás. El último privilegio, suprimido en 1984, fue el derecho a Pasaporte Diplomático por parte de los Grandes de España. Este privilegio desapareció tras el Real Decreto 1023/1984. Los títulos sin Grandeza de España nunca gozaron de este privilegio.
Los títulos nobiliarios fueron legalmente abolidos durante la II República Española mediante el artículo nº25 de la Constitución de la II República Española de 1931, restaurándose en 1947 con la promulgación de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, por la que el General Francisco Franco, se arrogó el derecho de reconocer y conceder títulos nobiliarios. En la actualidad, los títulos nobiliarios encuentran su encuadre legal en el artículo nº62 de la Constitución Española de 1978, que regula el Derecho de Gracia.

2.4. Importancia de los títulos nobiliarios
Ante las reiteradas consultas sobre la importancia de los títulos nobiliarios, pasamos explicar el orden de importancia de tales títulos.
Los títulos nobiliarios tienen una importancia "relativa" en la sociedad actual, debido a que hoy en día no conllevan ningún tipo de privilegio asociado a él (exención de impuestos, propiedades, etc.).
Únicamente llevan asociado al mismo, el derecho a utilizar el título y un tratamiento debido al título que es el de Ilustrísimo/a. Los títulos que tienen grandeza de España son Excelentísimo.


Capítulo III:
REGULACION CONSTITUCIONAL DE TITULOS NOBILIARIOS

3.1. Garantías individuales respecto a títulos nobiliarios
Pese a que los títulos nobiliarios corresponden al objeto regulado por el artículo 12 constitucional, que a su vez forma parte de las garantías individuales, será necesario estudiar lo relativo a garantías individuales para desentrañar la importancia de los títulos nobiliarios respecto a la garantía de igualdad.
La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.
Las Garantías Individuales, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.
Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstos por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.
Por tanto, las garantías individuales se clasifican en:

• Garantías de Igualdad.
• Garantías de Libertad.
• Garantías de Propiedad.
• Garantías de seguridad jurídica

3.1.1. Garantía de igualdad
Constitucionalmente, todos los gobernados somos iguales ante la ley y las autoridades públicas, y la única diferencia que existe entre los gobernados deriva de su actuación pública y/o privada.
Respecto a esta garantía Conviene señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido lo siguiente:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Así, el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, ello no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. En estas condiciones, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.


Del criterio trascrito se desprende que si varias personas se encuentran en una situación análoga, deben ser tratados de igual manera, independientemente de que uno sea diferente del resto.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado lo siguiente:26
La igualdad es un principio y un derecho de carácter fundamentalmente adjetivo que se predica siempre de algo, y este referente es relevante al momento de realizar el control de constitucionalidad de las leyes, porque la Norma Fundamental permite que en algunos ámbitos el legislador tenga más amplitud para desarrollar su labor normativa, mientras que en otros el Juez debe ser más exigente a la hora de determinar si aquél ha respetado las exigencias del principio de igualdad. El artículo 1o. de la Constitución Federal establece varios casos en los que procede dicho escrutinio estricto. Así, su primer párrafo proclama que todo individuo debe gozar de las garantías que ella otorga, las cuales no pueden restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la misma establece, lo que evidencia la voluntad constitucional de asegurar en los más amplios términos el goce de los derechos fundamentales, y de que las limitaciones a ellos sean concebidas restrictivamente, de conformidad con el carácter excepcional que la Constitución les atribuye. Por ello, siempre que la acción clasificadora del legislador incida en los derechos fundamentales garantizados constitucionalmente, será necesario aplicar con especial intensidad las exigencias derivadas del principio de igualdad y no discriminación. Por su parte, el párrafo tercero del citado precepto constitucional muestra la voluntad de extender la garantía de igualdad a ámbitos que trascienden el campo delimitado por el respeto a los derechos fundamentales explícitamente otorgados por la Constitución, al prohibir al legislador que en el desarrollo general de su labor incurra en discriminación por una serie de motivos enumerados (origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil) o en cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La intención constitucional es, por lo tanto, extender las garantías implícitas en el principio de igualdad al ámbito de las acciones legislativas que tienen un impacto significativo en la libertad y la dignidad de las personas, así como al de aquellas que se articulan en torno al uso de una serie de criterios clasificatorios mencionados en el referido tercer párrafo, sin que ello implique que al legislador le esté vedado absolutamente el uso de dichas categorías en el desarrollo de su labor normativa, sino que debe ser especialmente cuidadoso al hacerlo. En esos casos, el Juez constitucional deberá someter la labor del legislador a un escrutinio especialmente cuidadoso desde el punto de vista del respeto a la garantía de igualdad.
Las Garantías de Igualdad tienen por objeto pues, evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley.
En cuanto a la garantía de igualdad que consagran los artículos 1,2,4,12, y 13, Constitucionales tienen por base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.
Nuestra Ley Fundamental da a todo ser humano y a las personas morales (sociedades), la capacidad de gozar y de ejercer sin excepción de los Derechos o Garantías establecidas en la propia Constitución, sin distinciones de nacionalidad, raza, religión o sexo.
Por su parte el artículo 12 constitucional establece que “En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país”
Como señalaba el maestro Burgoa, eeste precepto consigna otra garantía específica de igualdad al disponer que "en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país" La prevención constitucional transcrita implica la negación de la diferencia entre los individuos integrantes de la población mexicana proveniente de una artificiosa jerarquía social. La garantía individual que consagra el art. 12 constitucional implica la obligación para el Estado y sus autoridades de reputar a todo sujeto, en cuanto hombre, situado en la misma posición que los demás, sin que sea dable otorgar prerrogativas ni privilegios a unos en detrimento de otros, o viceversa.
Así, este articulo, señala la prohibición absoluta para que dentro del Territorio Nacional se otorguen, mediante cualquier medio o bajo cualquier justificación, títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios. En México, la única nobleza de la gente es la que deriva de su esfuerzo personal, de su trabajo, no de sus lazos de sangre.
Nadie puede contar con un reconocimiento especial o privilegio por parte del Estado o de la Ley, por razones de tener un determinado apellido, que lo coloque por encima de los demás. La Ley se aplica por igual a todos.
Pero claro está que la prohibición Constitucional de conceder títulos de nobleza, honores y prerrogativas hereditarias a un individuo, no excluye la posibilidad de que a un sujeto se le recompense por obras meritorias realizadas, mediante otorgamiento de menciones honoríficas de diversa índole.

3.2. Artículo 12 constitucional
ARTICULO 12.- “En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto a alguno de los otorgados por cualquier otro país.
El espíritu que ha alentado la vida política del México independiente siempre se ha manifestado contraria a reconocer desigualdades entre los miembros de su pueblo, con base en la herencia de la sangre.
Así, desde el decreto constitucional de Apatzingan se dispuso que “ningún ciudadano podrá tener mas ventajas que las que haya merecido por los servicios hechos al Estado. Estos no son hechos comunocables ni hereditarios” (articulo 25), o como dijo el insigne patricio Lose María Morelos “solo distinguirá a un americano de otro, el vicio y la virtud”.
Tan ilustre tradición recoge el artículo 12 vigente, y si otras disposiciones del primer capitulo de la Constitución otorgan a la persona diversas libertades ante las demás y ante el poder público, esta consagra otro principio esencial: el de la igualdad. En México, todos los hombres son iguales. No hay nobles ni plebeyos y, por tanto, frente a la ley todos tienen el mismo trato y los mismos derechos. Las únicas diferencias reconocidas cívica y moralmente son las que se derivan del talento y del merito cultural o científico; de la valentía en la defensa de la patria y de la laboriosidad y el esfuerzo cotidianos; de la honradez y del entusiasmo por servir a la sociedad y a la propia familia.
Desde su aprobación por el Constituyente de1917, el artículo 12 de la Constitución Federal no ha sufrido reformas ni adiciones. Su texto ordena que nadie cuente con títulos nobiliarios o prerrogativas que lo coloquen en situación de privilegio respecto de los demás, dado que ello conculcaría el principio de igualdad ante la ley.

3.3. Garantía del artículo 12 constitucional

Desde su aprobación por el Constituyente de 1917, el artículo 12 de la Constitución Federal no ha sufrido reformas ni adiciones. Su texto ordena que nadie cuente con títulos nobiliarios o prerrogativas que lo coloquen en situación de privilegio respecto de los demás, dado que ello conculcaría el principio de igualdad ante la ley.
El artículo 12 constitucional determina que "en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país". Se pretende impedir que las condiciones de igualdad natural y capacidad jurídica entre los mexicanos se rompan por una artificiosa jerarquía social. Si el otorgamiento de títulos nobiliarios u honores hereditarios se hiciera permisible, la igualdad ante la ley se destruiría, dado que la existencia de títulos u otros reconocimientos análogos daría pauta al surgimiento de clases sociales de- terminadas que, tal vez por su pretendido rango, decidieran estar sometidas a leyes específicas, distintas de las que regulan la vida de los demás.
Un título —del latín titulus— es una "dignidad nobiliaria, como la de conde, marqués o duque". Jurídicamente, los títulos nobiliarios han sido definidos como "mercedes honoríficas que con carácter perpetuo otorgaron los monarcas a ciertos vasallos en recompensa a valiosos servicios prestados a la Corona; ello además implicaba un estatuto jurídico personal privilegiado, por lo cual, las personas posee- doras de un título nobiliario constituían un estamento social". El surgimiento de los títulos nobiliarios se debió al poder de los reyes, quienes, para premiar hazañas de algunos de sus súbditos, se acostumbraron a entregarles reconocimientos nobiliarios; eventualmente, esos títulos se volvieron hereditarios, de ahí que, al morir el recompensado, sus descendientes ostentaran el título recibido, sin importar que lo merecieran o no.
Por otra parte, una prerrogativa —del latín Prerrogativa— se define como "privilegio, gracia o exención que se concede a alguien para que goce de ello, anejo regularmente a una dignidad, empleo o cargo". Jurídicamente, las prerrogativas son privilegios concedidos por el Estado a ciertos individuos para que mantengan una condición de superioridad frente al resto de la sociedad. Esos privilegios consisten en ventajas exclusivas para quien los tiene y sus descendientes, no para toda la población.
Antes de la aparición del Estado contemporáneo, surgido a raíz de revoluciones ocurridas en Inglaterra (1688), en las colonias inglesas en América (1787) y en Francia (1789), la entrega de títulos nobiliarios y otros honores hereditarios se hallaba reconocida por las autoridades estatales. Durante siglos, en numerosas sociedades hubo una delimitación precisa entre clases de individuos. Las revoluciones señaladas respondieron a ideas liberales, que conllevaron el reconocimiento de los derechos naturales del hombre, inherentes a toda persona por naturaleza y por ley, y susceptibles de ser hechos valer frente al Estado. Esta situación acabó con la tendencia a otorgar títulos nobiliarios, prerrogativas u honores hereditarios.
En México, la igualdad legal se reconoció en consonancia con la Independencia. Antes de la Conquista, la sociedad estaba jerarquizada, y durante la Colonia se basó en castas; así hubo clases favorecidas, dueñas de títulos y prerrogativas, y otras sin privilegios. Además, la mezcla de razas causó desigualdades, pues había masas de gente de distintos niveles que carecían de ciertos derechos. Al comenzar la lucha independentista hubo preocupación por garantizar la igualdad de todos los mexicanos ante la ley. Diversas Constituciones buscaron que la igualdad fuera inherente a la sociedad mexicana surgida de la Independencia. Por ejemplo, el artículo 24 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (1814) disponía: "La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igual- dad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas." Relacionado con el artículo que nos ocupa se hallaba el diverso 25 del propio Decreto: "Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que las que haya merecido por servicios hechos al Estado. Estos no son títulos comunicables ni hereditarios; y así es contraria a la razón la idea de un hombre nacido legislador o magistrado." La Constitución de 1857 expresó en su artículo 12: "No hay ni se reconocen en la República títulos de nobleza ni prerrogativas ni honores hereditarios. Solo el pueblo, legítimamente representado, puede decretar recompensas en honor de los que hayan prestado ó prestaren servicios eminentes á la patria ó á la humanidad."

3.4. Alcances y sanciones contempladas por el 37 constitucional
Los términos en que está redactado el actual artículo 12 constitucional aún se refieren a la prohibición de introducir diferencias entre los miembros de la sociedad a causa de la entrega de títulos, prerrogativas u honores hereditarios.
Más aún, con independencia de no reconocer privilegios de ninguna especie, el propio Código Político indica qué sanciones se aplicarán a quienes acepten títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros. La fracción II del Apartado A del artículo 37 sanciona con la pérdida de la nacionalidad a quien acepte títulos nobiliarios que impliquen someterse a un Estado extranjero.

Por su lado, la fracción I del apartado B del mismo artículo indica que la ciudadanía se pierde al aceptarse títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros aun cuando no impliquen someterse a un gobierno del exterior.
El artículo 17 de la Ley de Nacionalización, Reglamentaria de los Artículos 30, 32 y 37, Apartados A y B, de la Constitución Federal, permite que un mexicano por nacimiento, a quien un Estado extranjero considere su nacional, solicite un certificado de nacionalidad mexicana para acceder a algún cargo o alguna función en México; sin embargo, para obtener ese certificado es preciso renunciar expresamente a la nacionalidad atribuida, así como a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero. Esta disposición daría pie a renunciar a títulos nobiliarios obtenidos en otros países, a fin de salvaguardar el principio de igualdad ante la ley. En todo caso, del extranjero pueden recibirse reconocimientos o preseas de tipo cultural u honorario; no obstante, para que un mexicano reciba uno de esos reconocimientos, necesita permiso del Congreso de la Unión.

3.5. Títulos permitidos y concedidos en México
Que en México no se den títulos de nobleza no implica ignorar la destacada labor de sus habitantes. La Constitución permite otorgar menciones honoríficas a un mexicano que haya prestado servicios relevantes a la nación. La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de carácter federal, tiene por objeto "determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado, de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas" que establece. Según el artículo 3o. de esa ley, los premios se otorgan "por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplares como también de determinados actos u obras valiosos o relevantes, realizados en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas". Algunos de los premios a otorgar son la Condecoración Miguel Hidalgo, el Premio Nacional de Ciencias y Artes y el Premio Nacional de Administración Pública.

3.6. Proscripción de títulos nobiliarios en México
Haciendo un resumen en la historia de México, desde la época prehispánica, y más concretamente entre los aztecas, para poder ser embajador o miembro del consejo, se requerirá, respectivamente, que el individuo perteneciese a una determinada clase social (la pochteca) o que tuviese algún parentesco la familia real. En la época colonial, eran tan comunes y frecuentes los títulos nobiliarios de los españoles peninsulares, como exorbitantes e injustos los privilegios y prerrogativas de que gozaban. En detrimento de las demás clases o castas sociales de la nueva España; títulos, privilegios y prerrogativas que, desde luego, eran trasmitidos hereditariamente de generación en generación.
De ahí que desde el inicio del movimiento de independencia se haya proscrito todo tipo de linajes (articulo 15 de los elementos constitucionales de rayón, de 1811) y toda distinción de castas (articulo 25 de los sentimientos de la Nación de Morelos, de 1813), y que, poco después y a partir del Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, también conocido como Constitución de Apatzingán, de 22 de Octubre de 1814, asta nuestra vigente ley fundamental, se haya prohibido el otorgamiento y reconocimiento de ordenes, dignidades o títulos nobiliarios, así como la creación u obtención de empleos, cargos, ventajas, prerrogativas o privilegios hereditarios. De ahí también que, el precepto que comentamos al prohibir que el Estado Mexicano otorgue títulos de nobleza, Prerrogativas u honores hereditarios, y al no reconocer efecto de ninguna especie a los que se confieran en otros países, lo que esta proscribiendo en forma tajante es cualquier tipo de diferenciación social fundada en distinciones, privilegios o prerrogativas de un individuo o grupo de individuos, cuando mas si tales distinciones, privilegios o prerrogativas han sido adquiridos o conferidos en razón de so origen familiar, de su preferencia a una clase social determinada o de su particular situación económica o política.
La proscripción de títulos nobiliarios radica en la necesidad de mantener en un mismo plano a los gobernados, frente a las autoridades publicas, amen de que tales títulos representan un reflejo de monarquías, régimen que no tiene cabida entre nosotros, por lo que sus instituciones jurídicas no imperan en México, menos aun cuando rompen con nuestra tradición constitucional sustentada desde 1814 en la igualdad social.
Actualmente, por ley constitucional, en México ningún mexicano puede ostentar títulos nobiliarios o cualquier clase de honores de carácter hereditario. La mayor parte de los personajes incluidos en esta categoría son descendientes de Agustín de Iturbide, otros son nobles titulados antes de que se aboliera la nobleza en México o personajes que siguieron utilizando sus títulos sin ser reconocidos por el Congreso Mexicano.































CONCLUCIONES
Los Títulos Nobiliarios definidos como " privilegio legal concedido desde antiguo, que distingue a los miembros de la nobleza” están contenidos y regulados por el artículo 12 de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos; este articulo de nuestra carta fundamental reconoce una mas entre las diferentes manifestaciones especificas de el principio de igualdad jurídica de todos los seres humanos, los cuales, dotados como están de razón y conciencia, no deben ser objeto de cualquier tratamiento desigual o diferencial, dado que la desigualdad , a mas de injustificable si deriva o se otorga en función del origen familiar, nacional o social, del nacimiento o de la posición económica de los individuos, constituye sobre todo una ofensa a la dignidad de la persona humana.
Esta disposición constitucional, así como la reiterada consignación de normas semejantes en la gran mayoría de los documentos fundamentales del México independiente – todos los cuales han prohibido de manera terminante el otorgamiento de títulos nobiliarios y privilegios o prerrogativas hereditarias – han tenido su razón de ser o, mejor dicho, obedecieron al hecho de que en nuestro país, en diferentes épocas de su historia, ha existido la desigualdad social, con sus inevitables efectos discriminatorios, producto de la diferente situación en que se encuentran ciertos individuos y grupos privilegiados o favorecidos de la población en relación con otros.
Por otra parte, y como un reforzamiento de dicha prohibición, el artículo 37 de nuestra actual Constitución castiga con la pérdida de la nacionalidad a cualquier mexicano que acepte o haga uso de sus títulos nobiliarios que impliquen su misión a un estado extranjero(apartado A, fracción II). O con la perdida de ciudadanía a todo nacional que acepte o haga uso ya sea de títulos nobiliarios aun cuando los mismos no apliquen la susodicha sumisión, o bien condecoraciones extranjeras sin autorización del congreso federal o, en los recesos de este, de la comisión permanente (apartado B, fracción I y III).
Juega decir que la prohibición contenida en el precepto que nos ocupa como de ninguna manera es incompatible con los reconocimientos u honores que se tributan a quienes rinden o han rendido servicios relevantes al país, ni con grados o distinciones honoríficos que se confieren a determinadas personas por sus meritos académicos sobresalientes, o por contribución al desarrollo de la ciencia, cultura o tecnología.
Además, cabe hacer hincapié en que todos estos reconocimientos, honores o distinciones, aparte que no confieran algún privilegio o prerrogativa oponible a los demás, revisten un carácter estrictamente personal y por lo tanto, no son susceptibles de trasmisión hereditaria excepto tratándose de los privilegios que, por determinado tiempo se otorguen a los autores y artistas para la reproducción de sus obras o los que para uso exclusivo de sus inventos se conceden a los inventores y perfeccionadores de alguna obra según realiza el artículo 28 Constitucional.

2 comentarios:

  1. Siempre es bueno que vayamos aprendiendo temas de derecho, sobre todo en https://consejociudadano-periodismo.org/tipos-de-pagare-en-mexico/, ya que así tendremos diferentes aspectos interesantes.

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  2. Hola. Felicidades por el artículo. En la actualidad muchos mexicanos ostentan títulos nobiliarios, e incluso mexicanos por naturalización como la princesa Helena Torelli Poniatowsky que es más conocida como escritora. Y como no lo usan en México no pierden la nacionalidad. Sería interesante que la autora, ahora realizace una investigación con los títulos nobiliarios que actualmente están en uso en nuestro país. Saludos y felicidades.

    Rodolfo Téllez-Cuevas y Soriano.

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