martes, 8 de noviembre de 2011

“POSTAL UNIVERSAL”

“POSTAL UNIVERSAL”
COMO UNION DENTRO DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
I.-INTRODUCCION

ANTECEDENTES
Fue en 1863, a solicitud del General Montgomery Blair, administrador postal de Estados Unidos, quien convocó a una conferencia en París ante quince delegados europeos y de América para acordar los principales tratados postales, pero no llegaron a un acuerdo, por lo que se le dejó la tarea a Heinrich von Stephan quien convocó una nueva conferencia, naciendo así la Unión Postal Universal (UPU) el 9 de octubre de 1874 en virtud del Tratado de Berna a donde acudieron la representación de 22 países. Posteriormente pasó a ser un organismo especializado de las Naciones Unidas, por un acuerdo que entró en vigor el 1 de julio de 1948.La UPU forma un solo territorio postal de países para el intercambio de correspondencia.
Con el nombre "Unión General de Correos" fue fundada el 9 de octubre de 1874, en Berna, Suiza, una institución rectora del correo internacional y que tres años más tarde, tomó su denominación actual de "Unión Postal Universal" (UPU), conformada originalmente por 22 países hasta completar hoy un total de 190 países miembros.
Las finalidades de la Unión, señalada en el preámbulo de su Constitución, establecida en el Congreso de Viena en 1964, es la de "incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales y, contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico".
La tarea de la Unión es fundamentalmente técnica, y a esto se suma su fin altamente humanitario que persigue servir al público a través de promover una mejora incesante de los métodos operativos. Las principales disposiciones consagradas en el primer Convenio Colectivo que reglamenta el servicio postal internacional, establecido en el Tratado de Berna en 1874, se mantienen aún en la actual Constitución de la UPU, entre las que se destaca, la de formar un solo territorio postal entre los países miembros para el intercambio recíproco de correspondencia y el de garantizar la libertad de tránsito dentro de este territorio.
Desde el 1 de julio de 1948 la Unión Postal Universal es un organismo especializado de las Naciones Unidas, luego del acuerdo suscrito entre ambas instituciones. Así, en su carácter de organización participantes en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (Pndu), la Unión Postal Universal beneficia en el ámbito de la Asistencia Técnica a sus países miembros, suministrando la contratación y envío de expertos, concesión de becas de formación y perfeccionamiento, entrega de material de equipo, de formación o de demostración. Además, con su presupuesto ordinario y con el Fondo Especial UPU, alimentado con contribuciones voluntarias de países miembros, financia proyectos de duración limitada.
Los órganos de la UPU encargados de su funcionamiento son: el Congreso, el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional.
Chile se incorporó a esta Unión, no siendo aún oficialmente miembro de ella, en el segundo Congreso celebrado en París en 1878, y fue representado por el entonces Ministro de Chile en Francia, don Alberto Blest Gana. Ingresa como miembro titular el 1º de abril de 1881, calidad que hasta ahora ha mantenido en forma interrumpida.



II.-DESARROLLO

CONCEPTO: Unión Postal Universal (UPU, en francés Union postale universelle) tiene como objetivos afianzar la organización y el mejoramiento de los servicios postales, participar en la asistencia técnica postal que soliciten los países miembros y fomentar la colaboración internacional en materia postal.


El servicio postal forma parte de la vida diaria de los habitantes del planeta. Incluso a la era numérica, el correo queda, para millones de personas, el medio de comunicación y de transmisión de mensajes más fácilmente accesible.


Les servicios postales de los 189 países miembros de la Unión Postal Universal constituyen la más extensa red de distribución del correo físico en el mundo. 6 millones de empleados trabajan en más de 700.000 establecimientos postales para asegurar cada año el tratamiento y la distribución de casi 430 millones de expediciones a diferentes destinaciones en el mundo.

Siguiendo el ritmo de los cambios en el mercado de las comunicaciones, los correos utilizan cada vez más las nuevas tecnologías de comunicación y de información para ir más allá de lo que se considera tradicionalmente como su sector de actividad esencial. Responden a las exigencias incrementadas de los clientes con una gama ampliada de productos y servicios a valor añadido.


Lo que es la UPU

Creada en 1874, la Unión Postal Universal (UPU), cuya sede se encuentro en Berna, Capital de Suiza, es la más antigua organización internacional después de la Unión internacional de las telecomunicaciones.

Con 191 países – miembros, es el principal foro de cooperación entre los correos, que permite mantener una verdadera red universal ofreciendo productos y servicios modernos.

Así que, la organización ocupa un papel de consejo, de mediación y de contacto y proporciona, si es posible, la Asistencia técnica. Fija unas reglas para los intercambios de correo internacional y formula recomendaciones para estimular el crecimiento de los volúmenes de correo y mejorar la calidad del servicio ofrecido a los clientes.

Sin embargo, como organización apolítica, la UPU no interviene en los asuntos que son de la incumbencia de los correos nacionales por ejemplo, los correos fijan sus propias tarifas y deciden la naturaleza y la cantidad de sellos a emitir así como el modo de gestión de la explotación y del personal postal. Teniendo por misión desarrollar la comunicación social, cultural y comercial entre los pueblos gracias a un funcionamiento eficaz de los servicios postales, la UPU es llamada a desempeñar un papel preponderante en la dinamización constante de sus servicios.

La UPU fija tarifas, límites máximos y mínimos de peso y tamaño, así como las condiciones de aceptación de la correspondencia; establece reglamentos aplicables a la correspondencia y de objetos cuyo transporte requiera precaución especial, como sustancias infecciosas y radiactivas.
Su lengua oficial es el francés y su sede se encuentra en la ciudad de Berna, Suiza.
ALGUNOS TIPOS DE UNION POSTAL UNIVERSAL
Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP)
La UPAEP con sede en la ciudad de Montevideo, Uruguay y con el español como idioma oficial, es un organismo supranacional creado para facilitar las relaciones postales entre los países miembros, estudiar la implantación de nuevos servicios, promover la cooperación técnica entre las administraciones postales y mejorar el nivel técnico de los funcionarios de los Correos.
Son miembros de UPAEP las Antillas Holandesas, Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de Norteamérica, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Surinam, Uruguay y Venezuela.
Esta Institución ha tenido varios nombres: en 1838, en Bogotá se denominó Unión Gran Colombiana,en un tratado postal firmado entre Ecuador, Venezuela y la Nueva Granada, hoy Colombia.
En 1848, en Lima, Perú se incorporaron Bolivia, Chile y Perú y en la misma ciudad, pero en 1864 se sumaron Guatemala y El Salvador.
En 1911, en Montevideo, Uruguay, se llamó la Unión de los Correos Suramericanos con representantes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. En 1921, en Buenos Aires, Argentina se denominó Unión Postal Panamericana, con la participación de todos los Correos de los países soberanos de América, con excepción de Haití, Honduras y Canadá.
En 1926 se incorporaron Honduras y España, como Madre Patria de los países de habla española.
En 1931, en Madrid; España, toma el nombre de Unión Postal de las Américas y España, con la incorporación de Haití.
En 1992 se incorpora Portugal, y en 1993 las Antillas Holandesas, con lo que la entidad vuelve a cambiar de denominación para adoptar su nombre actual: Unión Postal de las Américas, España y Portugal, UPAEP.
En el Congreso celebrado en 1988 en La Habana, Cuba, entre los Jefes de los Servicios Filatélicos de los países miembros, se decidió instituir una Emisión conjunta de carácter anual, y se concluyó que: 1) La emisión tendría el nombre y el logotipo de la UPAEP y la leyenda “AMERICA”, 2) Se llevaría a cabo preferentemente alrededor del 12 de octubre de cada año, en conmemoración del Día de la Raza, 3) Los motivos de las estampillas y el matasellos “Día de Emisión” debían guardar relación con el tema y 4) Los cuatro primeros años, l989-1992, se dedicarían al Descubrimiento de América, y de allí en adelante, los temas se seleccionarían con 3 años de anticipación.
Los motivos aprobados fueron: 1989 Pueblos Precolombinos: Usos y Costumbres; 1990 El medio natural que vieron los descubridores; 1991 Viajes del Descubrimiento; 1992 V Centenario del Descubrimiento de América; 1993 Fauna en vías de extinción; 1994 Vehículos de transporte postal; 1995 Preservación del sistema ecológico; 1996 Trajes típicos nacionales; 1997 El Cartero; 1998 Mujeres destacadas de cada país; 1999 El nuevo Milenio sin armas; 2000 Campaña contra el SIDA; 2001 Bienes inscritos en la lista de Patrimonio Mundial reconocida por la UNESCO y/o sitios destacados del territorio nacional de los países de la UPAEP; 2002 Educación: Analfabetismo; 2003 Flora y fauna autóctona; 2004 Protección del medio ambiente; 2005 Lucha contra la pobreza; 2006 Ahorro de energía; 2007 Educación para todos; 2008 Fiestas nacionales y 2009 Juegos tradicionales.

Adentrándonos al estudio del tema, se descubre que es necesario conocer el marco jurídico bajo el cual se rige este tipo de Union, por lo tanto a continuación se muestra la constitución que contiene las disposiciones legales bajo las cuales se rige:

UNIÓN POSTAL UNIVERSAL

CONSTITUCIÓN
________________________________________
TITULO I
DISPOSICIONES ORGANICAS
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1º. Extensión y objeto de la Unión:
1. Los Países que adoptan la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal Universal, un solo territorio postal para el cambio recíproco de envíos de correspondencia. La libertad de tránsito estará garantizada en todo el territorio de la Unión.
2. La Unión tiene por objeto asegurar la organización y el perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este aspecto el desarrollo de la colaboración internacional.
3. La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia técnica postal solicitada por sus Países miembros.
Art. 2º. Miembros de la Unión. - Son Países miembros de la Unión:
a) Los Países que posean la calidad de miembros a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Constitución.
b) Los Países que han alcanzado la calidad de miembros de conformidad con el artículo 11.

Art. 3º. Jurisdicción de la Unión. - La Unión tiene bajo su jurisdicción.
a) Los territorios de los Países miembros.
b) Las oficinas de correo establecidas por los Países miembros en los territorios no comprendidos en la Unión.
c) Los territorios que, sin ser miembros de la Unión, están comprendidos en ésta, porque dependen desde el punto de vista postal, de Países miembros.
Art. 4º. Relaciones excepcionales. - Las Administraciones que sirven territorios no comprendidos en la Unión estarán obligadas a servir de intermediarias de las demás Administraciones. Las disposiciones del Convenio y de su Reglamento se aplicarán a estas relaciones excepcionales.
Art. 5º. Sede de la Unión. - La sede de la Unión y de sus órganos permanentes está establecida en Berna.
Art. 6º. Idioma oficial de la Unión. - El idioma oficial de la Unión es el francés.
Art. 7º. Moneda tipo. - El franco tomado como unidad monetaria en las Actas de la Unión es el franco oro de 100 céntimos de un peso de 10/ 31e de gramo y ley de 0. 900.
Art. 8º. Uniones restringidas. - Acuerdos especiales:
1. Los Países miembros de la Unión, o sus Administraciones postales cuando la legislación de estos Países no se oponga a ello podrán establecer Uniones restringidas y adoptar Acuerdos especiales relativos al servicio postal internacional, a condición, no obstante, de no introducir en ellos disposiciones menos favorables para el público que las que ya figuran en las Actas en que participan los Países miembros interesados.
2. Las Uniones restringidas podrán enviar observadores a los Congresos, Conferencias y Reuniones de la Unión, al Consejo Ejecutivo así como a la Comisión Consultiva de estudios postales.
3. La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de la Uniones restringidas.
Art. 9º. Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas. - Los Acuerdos cuyos textos figuran adjuntos a la presente Constitución regirán las relaciones entre la Unión y la Organización de las Naciones Unidas.
Art. 10º. Relaciones con las organizaciones internacionales. - Con el objeto de asegurar una estrecha cooperación en el ámbito postal internacional, la Unión podrá colaborar con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades conexos.

Capítulo II
Adhesión o admisión en la Unión - Retiro de la Unión
Art. 11. Adhesión o admisión en la Unión. - Procedimiento:
1. Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá adherir a la Unión.
2. Todo País soberano que no sea miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá solicitar su admisión en calidad de País miembro de la Unión.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión, deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la Unión. Esta se transmitirá por vía diplomática al Gobierno de la Confederación Suiza y por este último a los Países miembros.
4. El País no miembro de la Organización de las Naciones Unidas se considerará como admitido en calidad de País miembro si su solicitud fuere aprobada por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión. Los Países miembros que no hubieran contestado en el plazo de cuatro meses se considerarán como si se abstuvieran.
5. La adhesión o la admisión en calidad de miembros será notificada por el Gobierno de la Confederación Suiza a los Gobiernos de los Países miembros; será efectiva a partir de la fecha de notificación.
Art. 12. Retiro de la Unión - Procedimiento:
1. Cada País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución formulada por vía diplomática al Gobierno de la Confederación Suiza y por éste a los Gobiernos de los Países miembros.
2. El retiro de la Unión se hará efectivo al vencer el plazo de un año a contar del día en que el Gobierno de la Confederación Suiza reciba la denuncia mencionada en el párrafo 1.



Capítulo III
Organización de la Unión
Art. 13. Organismos de la Unión:
1. Los organismos de la Unión son: el Congreso, las Conferencias administrativas, el Consejo ejecutivo, la Comisión consultiva de estudios postales, las Comisiones especiales y la Oficina internacional.
2. Los organismos permanentes de la Unión son: el Consejo Ejecutivo, la Comisión consultiva de estudios postales y la Oficina Internacional.
Art. 14. Congreso:
1. El Congreso es el organismo supremo de la Unión.
2. El Congreso está compuesto por los representantes de los Países miembros.
Art. 15. Congresos extraordinarios. - Podrá celebrarse un Congreso extraordinario a petición o con el asentimiento de las dos terceras partes, por lo menos, de los Países miembros de la Unión.
Art. 16. Conferencias administrativas. - Podrán celebrarse Conferencias que tendrán a su cargo el examen de cuestiones de carácter administrativo a petición o con el asentimiento de las dos terceras partes, por lo menos, de las Administraciones postales de los Países miembros.
Art. 17. Consejo Ejecutivo:
1. Entre dos Congresos el Consejo Ejecutivo (CE) asegurará la continuidad de los trabajos de la Unión conforma a las disposiciones de las Actas de la Unión.
2. Los miembros del Consejo Ejecutivo ejercerán sus funciones en nombre y en interés de la Unión.
Art. 18. Comisión consultiva de estudios postales. - La Comisión consultiva de estudios postales (CCEP) deberá efectuar estudios y dictaminar sobre cuestiones técnicas de explotación y económicas que interesen al servicio postal.
Art. 19. Comisiones especiales. - Un Congreso o una Conferencia administrativa podrá encomendar a Comisiones especiales el estudio de una o varias cuestiones determinadas.
Art. 20. Oficina internacional. - Una oficina central, que funciona en la sede de la Unión con la denominación de Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, dirigida por un Director general y colocada bajo la alta vigilancia del Gobierno de la Confederación Suiza servirá de organismo de enlace, información y consulta a las Administraciones postales.

Capítulo IV
Finanzas de la Unión
Art. 21. Gastos de la Unión. - Contribuciones de los Países miembros:
1. Cada Congreso fijará el importe máximo que pueden alcanzar anualmente los gastos ordinarios de la Unión.
2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de los gastos ordinarios previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las disposiciones relativas a los mismos del Reglamento general.
3. Los gastos extraordinarios de la Unión son los originados por la reunión de un Congreso, una Conferencia administrativa o una Comisión especial, así como los trabajos especiales confiados a la Oficina internacional.
4. Los gastos ordinarios, incluyendo eventualmente los gastos indicados en el párrafo 2, y los gastos extraordinarios de la Unión serán sufragados en común por los Países miembros que, a tal efecto, serán repartidos por el Congreso en cierto número de categorías de contribución.
5. En caso de adhesión o admisión en la Unión en virtud del artículo 11, el Gobierno de la Confederación Suiza determinará de común acuerdo con el Gobierno del País interesado y desde el punto de vista del reparto de los gastos de la Unión, la clase de contribución en la que éste deba ser incluido.



TITULO II
ACTAS DE LA UNION
Capítulo I
Generalidades
Art. 22. Actas de la Unión:
1. La Constitución es el acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas orgánicas de la Unión.
2. El Reglamento general incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros.
3. El Convenio postal universal y su Reglamento de ejecución incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional y las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros.
4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos de ejecución regulan los servicios que no son los de correspondencia, entre los Países miembros participantes. Ellos no serán obligatorios sino para estos Países.
5. Los Reglamentos de ejecución, que contienen las medidas de aplicación necesarias, para la ejecución del Convenio y los Acuerdos, serán determinados por las Administraciones postales de los Países miembros interesados.
6. Los Protocolos finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicados en los párrafos 3, 4 y 5, contienen las reservas a esas Actas.
Art. 23. Aplicación de las Actas de la Unión a los territorios cuyas relaciones internacionales están a cargo de un País miembro:
1. Todo País miembro podrá declarar en cualquier momento que su aceptación de las Actas de la Unión incluye todos los territorios cuyas relaciones internacionales están a su cargo, o algunos de ellos solamente.
2. La declaración indicada en el párrafo 1, deberá ser dirigida al Gobierno:
a) Del país sede del Congreso, si se formula al firmar el Acta o las Actas de que se trata.
b) De la Confederación Suiza, en todos los otros casos.
3. Todo País miembro podrá en cualquier momento dirigir al Gobierno de la Confederación Suiza una notificación denunciando la aplicación de las Actas de la Unión por las que formuló la declaración indicada en el párrafo 1. Esta notificación producirá sus efectos un año después de la fecha de su recepción por el Gobierno de la Confederación Suiza.
4. Las declaraciones y notificaciones determinadas en los párrafos 1 y 3 serán comunicadas a los Países miembros por el Gobierno del País que las hubiere recibido.
5. Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a los territorios que posean la calidad de miembros de la Unión y cuyas relaciones internacionales se encuentren a cargo de un País miembro.
Art. 24. Legislaciones nacionales. - Las estipulaciones de las Actas de la Unión no vulneran la legislación de los Países miembros en todo aquello que no se halle expresamente determinado por estas Actas.

Capítulo II
Aceptación y denuncia de las Actas de la Unión
Art. 25. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión:
1. La firma de las Actas de la Unión por los Plenipotenciarios se efectuará a la terminación del Congreso.
2. Los Países signatarios ratificarán la Constitución lo antes posible.
3. La aprobación de las Actas de la Unión, excepto la Constitución se regirá por las leyes constitucionales de cada País signatario.
4. En caso de que un País no ratifique la Constitución o no aprobare las otras Actas formuladas, la Constitución y las otras Actas no perderán validez para los Países que las hubieran ratificado o aprobado.
Art. 26. Notificación de las ratificaciones y de otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión. - Los instrumentos de ratificación de la Constitución y eventualmente de aprobación de las demás Actas de la Unión se transmitirán en el más breve plazo al Gobierno de la Confederación Suiza y por éste último a los Gobiernos de los Países miembros.
Art. 27. Adhesión a los Acuerdos:
1. Los Países miembros podrán, en cualquier momento, adherir a uno o a varios de los Acuerdos determinados en el artículo 22, párrafo 4.

2. La adhesión de los Países miembros a los Acuerdos se notificará conforme al artículo 11, párrafo 3.

Art. 28. Denuncia de un Acuerdo. - Cada País miembro tendrá la facultad de cesar en su participación en uno o varios de los Acuerdos según las condiciones estipuladas en el artículo 12.

Capítulo III
Modificación de las Actas de la Unión
Art. 29. Presentación de proposiciones:
1. La Administración postal de un País miembro tendrá el derecho de presentar, al Congreso o entre dos Congresos, proposiciones relativas a las actas de la Unión en las cuales participa su País.
2. Sin embargo, las proposiciones relativas a la Constitución y al Reglamento general sólo podrán presentarse ante el Congreso.
Art. 30. Modificación de la Constitución:
1. Para ser adoptadas las proposiciones sometidas al Congreso y relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por lo menos, por los dos tercios de los Países miembros de la Unión.
2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un protocolo adicional y, salvo resolución contraria de ese Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas renovadas durante el mismo congreso. Serán ratificadas lo antes posible por los Países miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 26.

Art. 31. Modificación del Convenio, del Reglamento general y de los Acuerdos:
1. El Convenio, el Reglamento general y los Acuerdos establecerán las condiciones a las que estarán subordinadas la aprobación de las proposiciones que les conciernen.
2. Las Actas mencionadas en el párrafo 1 comenzarán a regir simultáneamente y tendrán la misma duración. A partir del día fijado por el Congreso para la entrada en vigor de esas Actas, las Actas del Congreso precedente quedarán derogadas.



Capítulo IV
Arreglo de litigios
Art. 32. Arbitrajes. - En caso de desavenencia entre dos o varias Administraciones postales de los Países miembros respecto a la interpretación de las Actas de la Unión o de la responsabilidad resultante para una Administración postal, de la aplicación de estas Actas, la cuestión en litigio se resolverá por juicio arbitral.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Art. 34. Entrada en vigor y duración de la Constitución. - La presente Constitución comenzará a regir el 1º de enero de 1966 y permanecerá en vigor durante un tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países contratantes han firmado la presente Constitución en un ejemplar que quedará depositado en los Archivos del Gobierno del País sede de la Unión. El Gobierno del País sede del Congreso, entregará una copia a cada parte.
Firmado en Viena, el 10 de julio de 1964.

PROTOCOLO FINAL DE LA CONSTITUCION DE LA
UNION POSTAL UNIVERSAL
Al procederse a la firma de la Constitución de la Unión Postal Universal, celebrada en la fecha, los Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente:
Artículo único. Adhesión a la Constitución. - Los Países miembros de la Unión que no hubieren firmado la Constitución podrán adherir a la misma en cualquier momento. El instrumento de adhesión será dirigido por vía diplomática al Gobierno del País sede de la Unión, y por este último, a los Gobiernos de los Países miembros de la Unión.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios han redactado el presente Protocolo, que tendrá la misma fuerza y valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y lo han firmado en un ejemplar que quedará depositado en los Archivos del gobierno del País sede de la Unión. El Gobierno del País sede del Congreso, entregará una copia a cada Parte.
Firmado en Viena, el 10 de julio de 1964.


III.-CONCLUCION

Los fenómenos tocando los correos en el mundo entero – mundializacion, desarrollo de las exigencias de los clientes, intensificación de la competición y el progreso tecnológico en materia de comunicación – han inducido la UPU a reexaminar su misión y su papel. Aunque su misión fundamental a saber desarrollar la comunicación social, cultural y comercial entre los pueblos del planeta, ha quedado notablemente constante a la largo de su historia, la UPU ha juzgado necesario remodelar sus estructuras para mejor responder a las necesidades y expectativos de sus miembros.

La UPU seguirá obrar para que cada uno pueda aprovechar de los servicios postales fiables a tarifas asequibles, Una de sus futuras misiones será elaborar y controlar las normas de prestación del servicio postal universal según criterios tales como la facilidad de acceso, la eficacia, la satisfacción de la clientela, la seguridad y una fijación de tarifa razonable.

La UPU seguirá también proporcionando la asistencia técnica, la formación y los servicios de los consultantes para mejorar la calidad del servicio postal y contribuir a la puesta en obra de nuevos sistemas en los países en desarrollo.

El futuro papel de la UPU tendrá en cuenta aún más los intereses de la los actores exteriores, garantizando al mismo tiempo una toma en consideración eficaz de la evolución de las necesidades de la clientela postal. La unión servirá pues cada vez más activamente de foro universal para sus miembros y sus socios exteriores así que una fuerza vital de la evolución permanente de los servicios postales



La unión Postal Universal tiene vacación de estimular el desarrollo duradero de los servicios postales universales de calidades eficaces y accesibles para facilitar la comunicación entre las habitantes del planeta:

Garantizando la libre circulación de las envíos postales en un único territorio postal compuesto por redes interconectadas,
Fomentando la adopción de normas comunes equitativas y el uso de la tecnología,
Asegurando la cooperación y la interacción entre las interesados
Favoreciendo una cooperación técnica eficaz,
Cuidando de la satisfacción de las necesidades evolutivas de los clientes.

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