martes, 8 de noviembre de 2011

“La desaparición de la fianza en materia penal dentro del estado de zacatecas”.



TEMA EN PROPUESTA:
“La desaparición de la fianza en materia penal dentro del estado de zacatecas”.

OBJETIVO:
Analizar cual seria la repercusión social que traería la sustitución de la fianza en materia penal, por el trabajo a favor de la comunidad.

HIPÓTESIS:
En orden al derecho procesal penal, son fianzas judiciales, entre otras, la que se exige en ocasiones para la excarcelación de un imputado, señalada para garantizar la libertad caucional en el proceso natural.
PROPUESTA:
En esta investigación se pretende poner en un plano de igualdad a las personas que tienen la posibilidad de alcanzar este beneficio (fianza) pero no tienen los recursos suficientes para liquidarla.

MÉTODO:
Para la comprobación de la hipótesis planteada se aplicara el método documental y sin dejar de lado las fuentes empíricas

MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL:
Los conceptos esenciales a explicar en esta investigación son: garantías en leyes secundarias, fianza, Trabajo a favor de la comunidad.

CAPÍTULOS:
En el primer capitulo analizaremos los tipos de garantías que en materia penal las leyes secundarias otorgan a los sentenciados mexicanos, posteriormente lo que es la fianza y quienes pueden alcanzar este beneficio. Y en el segundo capitulo analizaremos como se establece el trabajo en favor de la comunidad.
VICION GENERAL DEL TEMA
Garantías que en materia penal otorgan las leyes secundarias
Es importante no perder de vista que las leyes secundarias también otorgan Garantías a los Gobernados que tengan la calidad de reos (indiciados, imputados o sentenciados), siendo pertinente analizar cada ley y determinar si en su texto se encuentra inscrito un medio de defensa de un derecho del hombre oponible frente a las autoridades publicas, pues en ese caso, habrá una garantía individual, cuya violación o desconocimiento por parte de la autoridad estatal da lugar a que se entable una demanda de Amparo, aun cuando deberá relacionarse con la violación a una garantía de las que otorga la Carta Magna, como la de legalidad (otorgada en el primer párrafo del numeral 16 de la Ley Suprema) o de la exacta aplicación de la ley al caso concreto (consagrada por el tercer párrafo del articulo 14 constitucional), por ejemplo, a fin de que la acción de amparo sea plenamente procedente y, en su caso, el Poder Judicial Federal este en aptitud de estudiar la constitucionalidad del acto reclamado y de apreciar la violación para con la Norma Suprema, anulara ese acto por su contravención al orden jurídico nacional.

ALGUNAS DE ESTAS GARANTÍAS SON:
• Proporción de seguridad y auxilio a victimas de un delito ( articulo123 del Código Federal de Procedimientos Penales)
• Designación de traductor de indígenas y extranjeros dentro de las causas penales (articulo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales)
• Libertad provisional bajo protesta (articulo 20 apartado A, fracción I, Constitucional)
• Libertad de desvanecimiento de datos (articulo 422 a 425 del Código Federal de Procedimientos Penales)
• Reconocimiento de inocencia (Falta Fundamento)
• Remisión parcial de la pena (falta Fundamento)
• Indemnización por responsabilidad civil (falta fundamento)
• Libertad preparatoria (artículos 84 a97 del Código Penal y del 540 al 548 del Código Federal de Procedimientos Penales).

“CONSIDERACIONES SOBRE SEGURIDAD PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE ZACATECAS, ZACATECAS.”

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO

MAESTRIA EN AMPARO

“CONSIDERACIONES SOBRE SEGURIDAD PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE ZACATECAS, ZACATECAS.”



ALUMNO: SONIA YESENIA HERNANDEZ QUIROZ






INDICE

“CONSIDERACIONES SOBRE SEGURIDAD PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE ZACATECAS, ZAC.”
• Índice
• Introducción
• Planteamiento del problema
• Hipótesis
• Objetivo General
• Objetivos Específicos
• Justificación
• Metodología
• introducción

Capítulo I:
ENFOQUE CONCEPTUAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
1.1. Análisis conceptual de seguridad publica
1.2. Definiciones importantes sobre el tema
1.3. Acerca de la corrupción
1.4. Polémica conceptual de la Constitución
1.5. Antecedentes históricos del concepto

Capítulo II:
EL MUNICIPIO DE ZACATECAS Y LA REGULACIÓN JURÍDICA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
2.1. Antecedentes constitucionales e históricos del artículo 115
2.1.1. Concepto Etimológico de Municipio
2.1.2. Concepto de Municipio
2.1.3. El Municipio en Mexico

2.2. Análisis del artículo 21 constitucional vigente

Capítulo III:
ANÁLISIS A LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL ESTADO
3.3. Constitución política del estado de Zacatecas y Municipio
3.3.1. Ley orgánica del Municipio
3.3.4. Ley Estatal de Seguridad Pública
3.3.3. Ley de Justicia Comunitaria del estado de Zacatecas
3.3.4. Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Zacatecas
Capítulo IV:
ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE ZACATECAS
4.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Ley de Justicia Comunitaria en el Estado de Zacatecas
4.2. Faltas y Sanciones contenidas en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Zacatecas
4.3. La Dirección de Seguridad Pública en el Municipio de Zacatecas
Conclusiones
Encuestas
Bibliografías

RESUMEN
Hablar de Seguridad Publica es hablar con plena acuciosidad el conjunto de acciones del Estado, que deben ser prontas, directas, notorias, manifiestas a favor de toda la comunidad, pero con miras incuestionablemente a la prevención, protección, seguridad, custodia y respeto al fenómeno delincuencial y de la corrupción en el sistema policial y Ministerial que con tanta ineficiencia a operado y se encuentra funcionando en el estado de Zacatecas.
En consecuencia, el manejo conceptual de este sistema, en sentido global proviene de los alcances que la reforma al artículo 21 constitucional le dio al considerársele como función estatal, en cuya eficacia y responsabilidad cae precisamente en la federación primeramente, en las Entidades federativas, en el Distrito Federal y por su puesto en el municipio; de esta manera, un elemento de vital importancia y que no está de más analizar es el concepto de policía, concepto que está ampliamente ligado con el tema objeto de nuestra investigación.
De igual manera analizaremos lo relativo a la corrupción con respecto a la seguridad pública y de la cual podemos afirmar que la corrupción siempre representa una forma de enriquecimiento, pero no todo enriquecimiento se vasa en un cohecho, así que para que las autoridades estatales frenen a la policía y la sometan a una mayor disciplina legal, es necesario que existan clases medias y burguesas atentas a los abusos policiales y una opinión pública critica al respecto. Pero esto no es suficiente. Además todos los individuos, grupos e instituciones involucradas en conflictos internos tienen que hacer un esfuerzo serio para acercarse mutuamente y conservar la paz social; y frente a la situación de que la policía puede ser un reflejo de la cultura general y sobre todo de la cultura política de un país, así que comparten sus vicios y sus virtudes y si se le quiere cambiar hay que tratar de cambiar el espíritu de toda Administración Pública e incluso de la Sociedad, pero para lograrlo de manera más objetiva será necesaria la integra profesionalización de los cuerpos policiacos antes de entrar al campo de acción como trabajadores al servicio de la seguridad pública, y no como ocurre en la actualidad en que la Administración Publica en turno elige de manera inadecuada los elementos policiacos al servicio de esta labor en un Municipio sin requerirles antes un grado de preparación acorde a la función a desempeñar, arriesgando de esta forma a la misma sociedad a encontrarse indefensa ante la inseguridad que cuerpos policiacos mal preparados o lo que es la realidad sin ninguna preparación no podrán enfrentar eficientemente.




“CONSIDERACIONES SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA EN ZACATECAS”

INTRODUCCIÓN
El presente trabajo lo elaboramos con la intención de aportar una idea más precisa acerca de la seguridad pública, tema que por su naturaleza es difícil de abordar y de aportar pocos de nuestros conocimientos en beneficio del pueblo zacatecano.
Actualmente la seguridad pública en nuestro país ha pasado a jugar un papel de suma importancia, ya que su eficiencia representa la salvaguarda de los intereses más caros de los individuos como lo es la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad personal, etcétera. Igual de importante es la concepción de seguridad pública que más que un servicio, “se refiere a los programas, principios, establecimientos, niveles, formas y calidades en que el estado establece una gran diversidad de aspectos legales operativos y técnicos que redundan en la prevención, vigilancia, control, auxilio, regulación, protección y respeto a favor de los gobernado” .
En el estado mexicano la incorporación de una policía integral en materia de seguridad pública ha sido una exigencia primordial de la sociedad y del proceso de desarrollo nacional, así que se considera policía “aquella institución estatal dotada de poder coactivo inmediato, cuyas funciones enlazan básicamente con el denominado control social. Entendemos por control social, el conjunto de acciones, publicas y privadas, genéricas y especificas, individualización, restricción y/o prevención de conductas consideradas antijurídicas y socialmente inaceptables”.
También, “si algo ha caracterizado al hecho mexicano es que esta íntimamente ligado a todas las formas de abuso del poder ya sea por la vía de la corrupción, del abuso policiaco, del poder judicial, de los sistemas carcelarios o directamente de la reconvención de los ex policías en asaltantes”
Para su estudio el presente trabajo está dividido en tres capítulos. En el primero se aborda la definición de seguridad pública, la corrupción, la polémica conceptual de la seguridad en la constitución así como sus antecedentes, y puesto que además de analizar lo relativo a la seguridad publica, resulta indispensable analizar a la seguridad jurídica mas estrictamente como una “garantía que representa la organización Estatal en orden al mantenimiento del derecho y a la consiguiente protección del individuo, nacional o extranjero”. Y estudiando a la seguridad jurídica como una garantía no aremos caso omiso a lo señalado por el maestro Ignacio Burgoa Orihuela, al abordar el tema de la clasificación de las garantías individuales en las que apunta que: “la obligación estatal que surge de la relación jurídica en que se traduce la garantía individual puede consistir desde un punto de vista formal en un no hacer o abstención, o en hacer positivo a favor del gobernado por parte de las autoridades del estado”.
En el segundo capítulo presentaremos el concepto etimológico y definiciones del municipio en México como la “organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y a la organización política de los estados miembros de la Federación. Integran la organización política tripartita del Estado Mexicano, Municipios, Estados y Federación” . También se realizara un arduo análisis del artículo 21 constitucional vigente, de la ley general del sistema Nacional de de Seguridad Publica, también se analizara la fracción III del artículo 115 constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Así mismo se analizara le ley Estatal de Seguridad Publica y otros ordenamientos jurídicos relacionados con el tema sujeto de estudio.
En el tercer capítulo aremos un análisis crítico del sistema de seguridad pública en el municipio, se harán algunas consideraciones acerca de la ley de justicia en el estado de zacatecas.
Para dar por concluida nuestra investigación terminaremos aludiendo algunas conclusiones y dando algunas propuestas que tienen que ver sobre todo con .
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Una de las preocupaciones más incesantes de la sociedad, es la creciente inseguridad en la vida cotidiana, ya que escuchamos y observamos diariamente los ilícitos que perturban la paz, que rompen con la tranquilidad social, que afectan incuestionablemente el orden público, la seguridad y el bienestar, la vida y el patrimonio de las familias y en repetidas ocasiones les lesionan irreparablemente la integridad física o corpórea; con esta cantidad de eventos delincuenciales se quebranta incuestionablemente el principio de Estado de Derecho, como una vía o alternativa por la cual podemos enfrentar el fenómeno de la delincuencia y lograr una convivencia social armónica.
Por lo anteriormente expuesto nos damos cuenta del importante papel que juega en nuestro entorno social la Seguridad Publica y que está depositada en cuerpos policiacos inexpertos en el desempeño de dicha función.

HIPÓTESIS
En consecuencia de la poca o nula certeza de seguridad que los cuerpos policiacos trasmiten a la sociedad como perseguidores materiales de la Seguridad Publica, al pretender salvaguardar los intereses Jurídicos tutelados por la ley es necesaria la profesionalización permanente de los elementos de Seguridad Publica pero ante todo,la creación de un Instituto de preparación que perfile a los nuevos cuerpos policiacos que estarán al servicio de la comunidad, siendo exigible de esta manera un nivel de preparación a los Servidores Públicos encargados de esta función y evita ndo que dicha preparación sea posterior a su elección como miembros de los cuerpos policiacos que es lo que actualmente sucede en los municipios; y solo de esta manera se protegerá en gran medida a la ciudadanía contra abusos y actuaciones de los agentes de policía mal preparados; por otro lado, también se requerirá el mejoramiento de los servicios de Seguridad Publica mediante de la contratación de más elementos y adquisición de mejor equipo para los mismos, así como la dignificación de los policías mediante las políticas salariales justas y de reconocimiento Social.

OBJETIVO GENERAL
La finalidad del presente trabajo es demostrar que con el mejoramiento de los servicios de Seguridad Publica se satisface la necesidad de orden y paz social, así como los intereses jurídicamente tutelados, como lo es la seguridad, como Garantía Individual plasmada en nuestra Constitución, así como de recuperar la confianza de la sociedad en los servicios de Seguridad Publica.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.- Analizar el marco conceptual de Seguridad Publica
2.- Analizar los preceptos Jurídicos relacionados con la garantía de Seguridad Jurídica
3.- Revisar leyes y ordenamientos Jurídicos que regulan la Seguridad Publica
4.- Analizar los servicios de Seguridad Publica vigentes en el Estado y directamente en el Municipio de zacatecas.

JUSTIFICACIÓN
La Seguridad Publica es la función material del Estado en sus tres niveles de gobierno y está integrada por el conjunto de instituciones, planes, estrategias, programas y cuerpos policiacos que se encargan de la prevención y persecución de los delitos y cuya finalidad esencial es salvaguardar los más caros intereses de la sociedad como la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad personal, entre otros. Lo anterior para garantizarle a la sociedad el estado de tranquilidad y paz social que necesita.
Por lo anterior es preciso que el estado mejore los servicios de Seguridad Publica hasta obtener una policía que se conduzca respetuosa de los derechos humanos; que auxilie a la población en peligro o víctima de algún delito; que cumpla con absoluta imparcialidad sin discriminación alguna de raza, religión , sexo, condición económica social, preferencia sexual, ideología política, nacionalidad o por algún otro motivo; que se abstenga de infringir un trato inhumano o degradante a cualquier ciudadano; que desempeñe su misión sin solicitar estipendios; que sean pues una policía profesional ante todo; profesionalización que solo se lograra creando un instituto de preparación que perfile a los nuevos cuerpos policiacos que estarán al servicio de la comunidad, siendo exigible de esta manera un nivel de preparación a los Servidores Públicos encargados de esta función, logran do solamente de esta forma una actuación honesta y eficaz, ideas un poco elevadas pero en las que debe prevalecer la motivación de alcanzarlas. Logrado lo anterior, se lograra la paz el orden social y la certeza jurídica en las autoridades encargadas de salvaguardar la seguridad publica
METODOLOGÍA
El presente trabajo contiene la siguiente metodología, se utiliza en métodos científicos, respecto a las directrices señaladas por la Universidad Autónoma de Durango, además de haber un medio metodológico por excelencia; se utiliza el método deductivo respecto al análisis conceptual que nos lleva al descubrimiento de una conclusión; finalmente, se utiliza el método discursivo, ya que analizamos la problemática desde diferentes enfoques para descubrir una solución a la problemática planteada.

“CONCIDERACIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO FRENTE A LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO”

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO

CAMPUS ZACATECAS

“CONCIDERACIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO FRENTE A LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO”


MAESTRIA EN AMPARO



ALUMNO: SONIA YESENIA HERNÁNDEZ QUIROZ




AGOSTO DEL 2010
“CONCIDERACIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO FRENTE A LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO”

INTRODUCCION
Los principios constitucionales o fundamentales del amparo son aquellos que le dan forma y vida al juicio de garantías, puesto que representan las reglas en base a las cuales dicho juicio funciona. Estos principios, denominados también, principios rectores del amparo, rigen aspectos que tienen que ver con la procedencia del mismo, competencia para conocer de él, aspectos respecto al tramite, reglas para su resolución y lo relativo a los efectos de la sentencia dictada.
Dentro del conjunto de principios fundamentales, bases del amparo, encontramos el principio de estricto derecho, en virtud del cual se obliga a los jueces de amparo a estudiar exclusivamente la controversia que ante ellos se haya planteado, resolviendo por lo tanto, en base a las consideraciones expuestas por el quejoso en su demanda, dejando de analizar la constitucionalidad del acto de autoridad.
Lo anterior produce como consecuencia que la parte medular del juicio de garantías se concentre en los conceptos de violación de la demanda de amparo o agravios en el escrito de recursos, en base a los cuales se ataca el acto de autoridad de merito, asi, si el quejoso no ataco eficazmente el acto le será negado el amparo.
Dicho lo anterior se desprende la incapacidad expresa del juez para analizar ampliamente el acto y ejercer una buena defensa de la Constitución, puesto que la base para determinar si se otorga o no la protección de la justicia federal estará determinada por la manera en que el quejoso haya atacado el acto, y no en la inconstitucionalidad del mismo, aunque esta haya quedado expresamente manifiesta.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
De la importancia que merecen los principios fundamentales del amparo como bases del mismo, no se le puede restar importancia a ninguno de ellos, puesto que ellos han nacido con el amparo y otros mas han surgido por la necesidad de complementarlo y perfeccionarlo, de tal modo que seria inconcebible calificar de inadecuado alguno de ellos, sin embargo, con el paso del tiempo se ha desvirtuado de alguna manera el verdadero objeto con el cual nacieron dichos principios, es decir que en lugar de que con su aplicación se perfeccione el juicio de amparo, lo entorpecen respecto al objeto principal del mismo, restándole en este supuesto eficacia que como mencionaba líneas arriba seria inconcebible; me refiero, desde luego al principio de estricto derecho, por virtud del cual el juez se encuentra maniatado de estudiar ampliamente el acto de autoridad y defender eficazmente a la Constitución.
Sabiendo pues, que el objeto primordial del juicio de amparo como proceso de defensa de la Constitución consiste en anular o invalidar los actos de autoridad que contravengan dicha Norma en su capitulo de garantías individuales o del gobernado, es decir, anular o invalidar los actos contraventores a la Constitución, es lógico pensar que si el principio de estricto derecho impide la eficaz defensa de la Constitución por parte de los jueces, quienes tienen encomendada dicha tarea, queda claro pues, que no satisface el principio de estricto derecho el objeto principal del juicio de amparo.
Cabe mencionar que en repetidas ocasiones se ha propuesto la desaparición del principio de estricto derecho dentro del amparo, con la intención pues, de que el juez este en libertad de otorgar el amparo, en virtud de que haya quedado señalado en la demanda del quejoso que el acto reclamado contraviene lo dispuesto por la Ley Suprema del país. Sin embargo, se ha mantenido este principio y en la actualidad a raíz de la regulación del juicio de controversia constitucional (art. 105, fra. I, Const.) y de la acción de Inconstitucionalidad (art. 105, fra. II, Const.) en los que si procede la suplencia de la deficiencia de las promociones, se ha confirmado la subsistencia de este principio en el amparo.
Respecto al comentario anterior el Doctor Alberto del Castillo del Valle en la obra contenida en la referencia, sostiene que el principio de estricto derecho subsiste en el juicio de amparo porque quien demanda, lo hace protegiendo o reclamando el respeto de sus derechos y que por tanto la acción que entabla tiene como sostén la necesidad de proteger su patrimonio, a diferencia de otros medios de control constitucional como el juicio de Controversia Constitucional y la acción de Inconstitucionalidad en los que sostiene también, que si aplica como principio rector la suplencia de la deficiencia de la queja, debido a que dentro de los mismos no existe un interés particular en juego ya que no se trata de la protección de los derechos de entes públicos si no que los promoventes tienen como fin velar por el respeto y vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sostenido lo anterior, yo contravengo las aseveraciones que respecto a la aplicación del principio de estricto derecho hace el Doctor del Valle, en virtud a que en el juicio de Amparo, creo yo, si están en juego intereses particulares, pero al no ser ese el objeto principal del juicio de amparo como medio de control constitucional sino funcionar como una especie de escudo frente a la defensa de la constitución, que tiende a anular o invalidar los actos de autoridad que contravengan tal norma, en su capitulo de garantías individuales o del gobernado, asi, cuando el titular de las referidas garantías ha sufrido un menoscabo respecto de las mismas insta a un Tribunal Federal para que lo proteja contra las arbitrariedades de la autoridad publica respectiva.
Ahora bien, como hemos mencionado, frente al principio de estricto derecho encontramos su excepción que es la suplencia de la deficiencia de la queja, prevista por los artículos 107, fracción II de la Constitución y 76 Bis de la Ley de Amparo la cual suple sólo las deficiencias contenidas en los conceptos de violación de la demanda de amparo y de los agravios en los escritos de recursos, a diferencia del amparo agrario, en donde esta figura es muy bondadosa y se suplen también el acto reclamado por el quejoso, acreditamiento de personalidad, pruebas, alegatos, etc.
DESARROLLO
Planteado ya el problema que representa la aplicación del principio de estricto derecho dentro del amparo, que es un medio de control constitucional, surge la inquietud de saber qué papel juega este principio en otros medios de control constitucional, que velan también porque la norma de normas se mantenga incólume y vigente el texto constitucional, logrando de esta forma hacer predominar el principio de supremacía constitucional y orillando a todas las autoridades estatales a sujetar sus actos al estado de Derecho, que esta representado en primer termino por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Haciendo un breve estudio respecto a la aplicación del principio de estricto derecho en el amparo como en otros medios de control constitucional (juicio de controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, solo por analizar alguno de ellos), Alberto del Castillo del Valle sostiene lo siguiente:
A). JUICIO DE AMPARO.- Es el medio mas eficaz de defensa de la Ley Suprema Nacional, el cual procede a instancia de la persona que teniendo la calidad de gobernado, siente lesionada su esfera jurídica con motivo de la emisión y/o ejecución de un acto de autoridad.
Dentro de este medio de control constitucional encontramos los siguientes principios rectores:
1. Principio de la competencia de los Tribunales de la Federacion para conocer del juicio de amparo.
2. Principio de la procedencia del juicio de amparo contra actos de autoridad.
3. Principio de instancia de parte agraviada.
4. Principio de la existencia de un agravio personal y directo.
5. Principio de la procedencia del juicio de amparo a favor de los gobernados.
6. Principio de definitividad.
7. Principio de estricto derecho.
8. Principio de relatividad de la sentencia, y;
9. Principio de prosecución judicial.
El juicio en mención comprende como uno de sus principios rectores el de estricto derecho, el cual comprende la materia que nos ocupa en el presente tema.
B).JUICIO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.- Es un proceso de control constitucional que impera en México, previsto en el articulo 105, fracción I, de la Ley Suprema, el cual contiene como principios fundamentales que lo rigen los siguientes:
1. De la competencia de la Suprema Corte de Justicia actuando en Tribunal Pleno y como órgano jurisdiccional, para conocer de este juicio.
2. De la instancia de un ente publico (entidad publica, poder publico u órgano de gobierno).
3. De prosecución judicial.
4. De la suplencia de la deficiencia de la demanda.
5. Del surtimiento absoluto de los efectos de la sentencia que en el se dicte .
Como podemos darnos cuenta, dentro de los principios fundamentales que rigen este medio de control constitucional no se contempla el de estricto derecho, mas si el de la suplencia de la deficiencia de la demanda, el cual no da lugar a excepciones respecto a la aplicación de este principio.
Ahora veamos que es lo que establece el mismo autor respecto al siguiente medio de control constitucional y la aplicación del principio de estricto derecho o en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja:
C). ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.- La acción de inconstitucionalidad es medio de defensa político de la Carta Suprema frente a leyes (federales y locales) y tratados internacionales únicamente, sin que alguna otra clase de actos de autoridad pueda ser materia de estudio de esta instancia (como los reglamentos administrativos, circulares o acuerdos generales).
Definido ya el objeto básico de la acción de inconstitucionalidad como medio de control constitucional, es necesario hacer hincapié en los principios fundamentales que lo rigen, con la finalidad de determinar la existencia de los principios discutidos en el presente trabajo, nos referimos pues a los que a continuación se presentan:
1. De la Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de la acción de inconstitucionalidad.
2. De la procedencia de la acción de inconstitucionalidad contra leyes y tratados internacionales.
3. De iniciativa o instancia de un ente publico o un grupo de servidores públicos.
4. De la suplencia de la deficiencia de la instancia.
5. Del surtimiento general de los efectos de la sentencia.
Expuesto lo anterior, queda claro entonces, que en los tres medios de control constitucional analizados líneas arriba, independientemente de los factores procesales que los caracterizan y que motivan su aplicación al caso concreto mantienen como objetivo primordial la defensa de nuestra ley suprema, con lo que es obvio que ese es el fin con el que fueron creados.
Sin embargo, claro no queda el porque el juicio de amparo contempla como uno de sus principios rectores el de estricto derecho, cuando dentro del juicio de controversia constitucional aplica el de la suplencia de la deficiencia de la demanda y en la acción de inconstitucionalidad por su parte también aplica la suplencia de la deficiencia de la instancia no dando lugar a que en estos dos últimos bajo ninguna excepción aplique el principio de estricto derecho. Y aunque del estudio de la materia de amparo conocemos de las excepciones a este principio justo como an quedado plasmadas en los artículos 107, fracción II de la Constitución y 76 Bis de la Ley de Amparo la cual tiene aplicación solo respecto a los conceptos de violación de la demanda de amparo y de los agravios en los escritos de recursos sin que otro aspecto de dichos escritos sea materia de suplencia, sin incluir claro, la materia agraria en donde la suplencia sin ser un principio rector del juicio de amparo si es muy bondadosa en ese aspecto y un poco menos en materia laboral, en donde la suplencia es bondadosa solo para el trabajador.
Ahora, si bien es cierto, dentro del juicio de amparo la suplencia de la deficiencia de la queja como excepción al principio de estricto derecho, es muy precisa e idónea en los casos en que aplica, y no deben perderse de vista aquellos en que lo favorable de esta excepción es casi inaplicable como en materia de amparo civil y administrativo donde se maneja un amparo prácticamente de estricto derecho; en fin, el estudio respecto a la aplicación del principio de estricto derecho frente a la suplencia de la deficiencia de la demanda es muy amplio y riguroso, por lo que deberá analizarse minuciosamente cada una de las materias a las que el amparo beneficia o perjudica con los principios rectores que lo constituyen como es el de estricto derecho materia desde luego del presente trabajo.
CONCLUCIONES
Dada la importancia que representan los principios fundamentales del amparo como bases para la existencia y funcionamiento armónico del mismo, debemos dejar en claro que cada uno de los principios rectores que lo constituyen merecen un estudio a profundidad en base al cual se estudien, se valoren y se perfeccionen si ese fuera el caso, lo que dará paso a un amparo que satisfaga cada vez mejor el objeto con el cual fue creado y se mantenga de esta forma incólume y vigente el texto constitucional mexicano.
Señalada la importancia que merecen los principios rectores dentro del amparo y mas concretamente el de estricto derecho al cual enfocamos el estudio del presente trabajo, del cual la intención fue pues, dejar claro que al amparo actual todavía le falta perfeccionar aspectos de esta naturaleza, y pese a que en base a este principio los jueces de amparo se encuentran obligados a estudiar concretamente la controversia que halla sido planteada ante ellos resolviendo con base en las consideraciones expuestas por el quejoso en su demanda, dejando de analizar mas ampliamente la constitucionalidad del acto de autoridad, situación a la que no debe quedar expuesta ninguna demanda en la que se pida la protección de la justicia federal, puesto que la pretensión fundamental dentro del juicio de amparo será siempre la defensa del texto constitucional vigente, orillando de esta forma a todas las autoridades estatales a sujetar sus actos al estado de derecho que esta representado primeramente por la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Fundamental del país al ser la base de todos los actos de autoridad, haciendo predominar de esta forma el principio de supremacía constitucional, que por consiguiente le da autenticidad al sistema jurídico mexicano.
Expuesta ya la reflexión en la que ha quedado claro que el principio de estricto derecho pone en riesgo la eficaz defensa de la constitución nos queda ahora poner de frente a la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja que como principio rector dentro de otros medios de control constitucional pretende única y exclusivamente la eficaz defensa de la norma de normas, remedio que no debe quedar fuera al juicio de amparo y que aunque es sabida la buena y oportuna intervención que tiene dentro del juicio de amparo como excepción al principio de estricto derecho, nos queda claro que esta aplicación tiene una cobertura limitada y se aplica al caso que en concreto la Ley manifiesta, lo que debe eliminarse si lo que se pretende es, repito nuevamente, la eficaz defensa de la constitución.
Dicho lo anterior, y concretamente propongo la sustitución del principio de estricto derecho por la suplencia de la deficiencia de la queja como nuevo principio rector del juicio de amparo, con lo que se dejara de maniatar a los jueces a estudiar el acto de autoridad y defender adecuadamente la constitución.

“GARANTIAS SOCIALES O DE GRUPO”

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO

CAMPUS ZACATECAS

“GARANTIAS SOCIALES O DE GRUPO”



MAESTRIA EN AMPARO

ALUMNO: SONIA YESENIA HERNÁNDEZ QUIROZ




JULIO DEL 2011



GARANTIAS SOCIALES O DE GRUPO
Al tocar el tema de garantías sociales o de grupo, la primer idea que ha de llegar a nuestra mente será la de protección a los grupos sociales mas indefensos frente a cualquier acto de autoridad publica , y es que, efectivamente, por garantía social o de grupo se entiende a la norma jurídica de carácter constitucional que tiende a favorecer a una clase social determinada en su integridad y a sus miembros en lo individual imponiendo ciertas y determinadas obligaciones a órganos de gobierno para preservar y proteger los derechos de los integrantes de esas clases sociales, ya oponibles a las autoridades estatales, ya a otros gobernados .
Para entender ampliamente lo que son las garantías sociales habrá que dejar en claro su diferencia respecto a las garantías del gobernado, así de esta forma marcaremos la diferencia que las distingue y respecto a la cual se han clasificado de esta forma.
Así, tenemos que por garantías del gobernado se entiende:
 Las garantías del gobernado son medios jurídicos de protección de los derechos del hombre frente a las autoridades publicas, que están previstos preferentemente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando en otras normas legales también se consagran .
Definidas ya las garantías sociales o de grupo en el preámbulo del presente tema, así como las garantías del gobernado que líneas arriba han quedado definidas, podemos destacar que la principal diferencia recae en que las primeras a diferencia de las segundas (del gobernado o individuales) no tienen un sujeto especifico como obligado; pues el gobierno del estado tiene obligaciones derivadas de estas garantías, pero su actuación tiende a imponer reglas que protejan a los integrantes de cierta clase social (campesinos, trabajadores, profesores universitarios, autores, indígenas o comerciantes) frente a los demás miembros de la sociedad (pequeños propietarios, comerciantes, patrones e, incluso frente a los propios miembros de la clase social a la que este protegiendo en sus derechos).
Respecto a lo que establece nuestra Constitución, las garantías sociales o de grupo han quedado divididas en cinco grupos:
1. GARANTIAS SOCIALES EN MATERIA CULTURAL (arts. 3°, frac VII, y 28 Const.).- Con estas garantías se ben beneficiadas las personas que de un modo u otro tienden a favorecer a la población, desde el ámbito de la cultura, así en la generalidad de los casos los miembros integrantes no se conocen entre si ni se encuentran agrupados o asociados para defender sus derechos, así de estas garantías gozan quienes tengan la calidad de profesores o investigadores de educación superior así como de autores o inventores en general.
2. GARANTIAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS (arts. 2°, 18 y 27, frac. VII, Const.).- Con estas garantías se pretende salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas para permitir que se mantengan vivos los principios de su cultura así como incorporarlos a los beneficios Congreso de la Unión para que de los avances de la ciencia y la tecnología, al proceso productivo del país y al orden jurídico nacional.
3. GARANTIAS DE LOS CAMPESINOS (art. 27, Const.).- Dentro del articulo 27 Constitucional se protege a los grupos de población ejidal y comunal, a si como a ejidatarios y comuneros en lo individual a fin de proteger sus bienes raíces y los derechos de la calidad de productores.

4. GARANTIAS SOCIALES EN MATERIA LABORAL (art. 123, Const.).- Tutelan los derechos de la clase trabajadora, oponibles frente a los patrones, y en el caso del derecho Burocrático Laboral, con el titular de la dependencia que se preste el trabajo, facultándose al Congreso de la Union para que legisle en esta materia.

5. GARANTIAS SOCIALES EN MATERIA ECONOMICA (arts. 25 y 28, Const.).- Se dividen en dos clases; la encargada de fomentar la intervención en materia económica del llamado sector social y la referente a la protección de la economía de los particulares, a través de la implantación de medios de protección al consumidor.

“INTERDICTO DE HOMNIE LIBERO EXHIBENDO Y LEVA”

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO

“INTERDICTO DE HOMNIE LIBERO EXHIBENDO Y LEVA”

MAESTRÍA EN AMPARO

ALUMNO: SONIA YESENIA HERNANDEZ QUIROZ
DICIEMBRE DE 2009



INTERDICTO DE HOMNIE LIBERO EXHIBENDO

En Roma tubo trascendencia el Interdicto de Homnie Libero Exhibendo, el cual fue creado por los pretores cuando los deudores o sus familias acudieron a exigir la suspensión del estado de esclavitud en quien había caído quien tenía una deuda o no había pagado, si el acreedor hacia uso de este “DERECHO” para cobrarse con la libertad del deudor, lo debido. La expresión de este interdicto, implica la obligación en que se encontraba el acreedor de exhibir al hombre libre ante el pretor, para que este determinara si la detención era conforme a derecho o carecía de vigencia, siendo este un antecedente de la garantía que otorga el último párrafo del artículo 17 constitucional, en el sentido de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil
Cabe hacer mención que el Interdicto de Homine Libero exhibendo postulaba los siguientes aspectos:
- Si tienes al hombre, exhíbemelo
- Procedió por privación de la libertad por particular (el creador y privada de la libertad al deudor)
- Lo creo el pretor (no la ley)
- El pretor (juez romano) exigía la presentación del hombre libre, para determinar si era valido privarlo de la libertad ( o de la vida)
- No es antecedente de garantías( porque el sujeto obligado es un particular, no el estado)
- Es antecedente de los párrafos primero (al prohibir la venganza privada) y cuarto (al prohibir la privación de la libertad por deudas civiles) del artículo 17 constitucional mexicano.


LEVA
Se conoce como leva al reclutamiento obligatorio de la población para servir en el ejército.
Bajo el reinado del rey inglés Alfredo el Grande (Wessex, 849-899), los súbditos se encontraban divididos en dos, la mitad de los granjeros en sus casas atendiendo las cosechas y la otra mitad reclutada para servir en el ejército, las tareas militares eran rotatorias entre la población. Durante la época feudal, las levas de los campesinos eran usuales para cubrir las necesidades de hombres de armas, normalmente como zapadores, exploradores, leñadores, etc, y no como guerreros. En algunos lugares como Francia se desarrolló la institución del diezmo, por la cual los labradores pagaban anualmente un impuesto en especie o bien eran reclutados para trabajar por los señores feudales, ya fuera en labores militares o de otro tipo.

ALUMNO: SONIA YESENIA HERNANDEZ QUIROZ
MAESTRIA EN AMPARO
20 DE DICIEMBRE DEL 2009
UAD

“POSTAL UNIVERSAL”

“POSTAL UNIVERSAL”
COMO UNION DENTRO DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
I.-INTRODUCCION

ANTECEDENTES
Fue en 1863, a solicitud del General Montgomery Blair, administrador postal de Estados Unidos, quien convocó a una conferencia en París ante quince delegados europeos y de América para acordar los principales tratados postales, pero no llegaron a un acuerdo, por lo que se le dejó la tarea a Heinrich von Stephan quien convocó una nueva conferencia, naciendo así la Unión Postal Universal (UPU) el 9 de octubre de 1874 en virtud del Tratado de Berna a donde acudieron la representación de 22 países. Posteriormente pasó a ser un organismo especializado de las Naciones Unidas, por un acuerdo que entró en vigor el 1 de julio de 1948.La UPU forma un solo territorio postal de países para el intercambio de correspondencia.
Con el nombre "Unión General de Correos" fue fundada el 9 de octubre de 1874, en Berna, Suiza, una institución rectora del correo internacional y que tres años más tarde, tomó su denominación actual de "Unión Postal Universal" (UPU), conformada originalmente por 22 países hasta completar hoy un total de 190 países miembros.
Las finalidades de la Unión, señalada en el preámbulo de su Constitución, establecida en el Congreso de Viena en 1964, es la de "incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales y, contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico".
La tarea de la Unión es fundamentalmente técnica, y a esto se suma su fin altamente humanitario que persigue servir al público a través de promover una mejora incesante de los métodos operativos. Las principales disposiciones consagradas en el primer Convenio Colectivo que reglamenta el servicio postal internacional, establecido en el Tratado de Berna en 1874, se mantienen aún en la actual Constitución de la UPU, entre las que se destaca, la de formar un solo territorio postal entre los países miembros para el intercambio recíproco de correspondencia y el de garantizar la libertad de tránsito dentro de este territorio.
Desde el 1 de julio de 1948 la Unión Postal Universal es un organismo especializado de las Naciones Unidas, luego del acuerdo suscrito entre ambas instituciones. Así, en su carácter de organización participantes en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (Pndu), la Unión Postal Universal beneficia en el ámbito de la Asistencia Técnica a sus países miembros, suministrando la contratación y envío de expertos, concesión de becas de formación y perfeccionamiento, entrega de material de equipo, de formación o de demostración. Además, con su presupuesto ordinario y con el Fondo Especial UPU, alimentado con contribuciones voluntarias de países miembros, financia proyectos de duración limitada.
Los órganos de la UPU encargados de su funcionamiento son: el Congreso, el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional.
Chile se incorporó a esta Unión, no siendo aún oficialmente miembro de ella, en el segundo Congreso celebrado en París en 1878, y fue representado por el entonces Ministro de Chile en Francia, don Alberto Blest Gana. Ingresa como miembro titular el 1º de abril de 1881, calidad que hasta ahora ha mantenido en forma interrumpida.



II.-DESARROLLO

CONCEPTO: Unión Postal Universal (UPU, en francés Union postale universelle) tiene como objetivos afianzar la organización y el mejoramiento de los servicios postales, participar en la asistencia técnica postal que soliciten los países miembros y fomentar la colaboración internacional en materia postal.


El servicio postal forma parte de la vida diaria de los habitantes del planeta. Incluso a la era numérica, el correo queda, para millones de personas, el medio de comunicación y de transmisión de mensajes más fácilmente accesible.


Les servicios postales de los 189 países miembros de la Unión Postal Universal constituyen la más extensa red de distribución del correo físico en el mundo. 6 millones de empleados trabajan en más de 700.000 establecimientos postales para asegurar cada año el tratamiento y la distribución de casi 430 millones de expediciones a diferentes destinaciones en el mundo.

Siguiendo el ritmo de los cambios en el mercado de las comunicaciones, los correos utilizan cada vez más las nuevas tecnologías de comunicación y de información para ir más allá de lo que se considera tradicionalmente como su sector de actividad esencial. Responden a las exigencias incrementadas de los clientes con una gama ampliada de productos y servicios a valor añadido.


Lo que es la UPU

Creada en 1874, la Unión Postal Universal (UPU), cuya sede se encuentro en Berna, Capital de Suiza, es la más antigua organización internacional después de la Unión internacional de las telecomunicaciones.

Con 191 países – miembros, es el principal foro de cooperación entre los correos, que permite mantener una verdadera red universal ofreciendo productos y servicios modernos.

Así que, la organización ocupa un papel de consejo, de mediación y de contacto y proporciona, si es posible, la Asistencia técnica. Fija unas reglas para los intercambios de correo internacional y formula recomendaciones para estimular el crecimiento de los volúmenes de correo y mejorar la calidad del servicio ofrecido a los clientes.

Sin embargo, como organización apolítica, la UPU no interviene en los asuntos que son de la incumbencia de los correos nacionales por ejemplo, los correos fijan sus propias tarifas y deciden la naturaleza y la cantidad de sellos a emitir así como el modo de gestión de la explotación y del personal postal. Teniendo por misión desarrollar la comunicación social, cultural y comercial entre los pueblos gracias a un funcionamiento eficaz de los servicios postales, la UPU es llamada a desempeñar un papel preponderante en la dinamización constante de sus servicios.

La UPU fija tarifas, límites máximos y mínimos de peso y tamaño, así como las condiciones de aceptación de la correspondencia; establece reglamentos aplicables a la correspondencia y de objetos cuyo transporte requiera precaución especial, como sustancias infecciosas y radiactivas.
Su lengua oficial es el francés y su sede se encuentra en la ciudad de Berna, Suiza.
ALGUNOS TIPOS DE UNION POSTAL UNIVERSAL
Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP)
La UPAEP con sede en la ciudad de Montevideo, Uruguay y con el español como idioma oficial, es un organismo supranacional creado para facilitar las relaciones postales entre los países miembros, estudiar la implantación de nuevos servicios, promover la cooperación técnica entre las administraciones postales y mejorar el nivel técnico de los funcionarios de los Correos.
Son miembros de UPAEP las Antillas Holandesas, Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de Norteamérica, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Surinam, Uruguay y Venezuela.
Esta Institución ha tenido varios nombres: en 1838, en Bogotá se denominó Unión Gran Colombiana,en un tratado postal firmado entre Ecuador, Venezuela y la Nueva Granada, hoy Colombia.
En 1848, en Lima, Perú se incorporaron Bolivia, Chile y Perú y en la misma ciudad, pero en 1864 se sumaron Guatemala y El Salvador.
En 1911, en Montevideo, Uruguay, se llamó la Unión de los Correos Suramericanos con representantes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. En 1921, en Buenos Aires, Argentina se denominó Unión Postal Panamericana, con la participación de todos los Correos de los países soberanos de América, con excepción de Haití, Honduras y Canadá.
En 1926 se incorporaron Honduras y España, como Madre Patria de los países de habla española.
En 1931, en Madrid; España, toma el nombre de Unión Postal de las Américas y España, con la incorporación de Haití.
En 1992 se incorpora Portugal, y en 1993 las Antillas Holandesas, con lo que la entidad vuelve a cambiar de denominación para adoptar su nombre actual: Unión Postal de las Américas, España y Portugal, UPAEP.
En el Congreso celebrado en 1988 en La Habana, Cuba, entre los Jefes de los Servicios Filatélicos de los países miembros, se decidió instituir una Emisión conjunta de carácter anual, y se concluyó que: 1) La emisión tendría el nombre y el logotipo de la UPAEP y la leyenda “AMERICA”, 2) Se llevaría a cabo preferentemente alrededor del 12 de octubre de cada año, en conmemoración del Día de la Raza, 3) Los motivos de las estampillas y el matasellos “Día de Emisión” debían guardar relación con el tema y 4) Los cuatro primeros años, l989-1992, se dedicarían al Descubrimiento de América, y de allí en adelante, los temas se seleccionarían con 3 años de anticipación.
Los motivos aprobados fueron: 1989 Pueblos Precolombinos: Usos y Costumbres; 1990 El medio natural que vieron los descubridores; 1991 Viajes del Descubrimiento; 1992 V Centenario del Descubrimiento de América; 1993 Fauna en vías de extinción; 1994 Vehículos de transporte postal; 1995 Preservación del sistema ecológico; 1996 Trajes típicos nacionales; 1997 El Cartero; 1998 Mujeres destacadas de cada país; 1999 El nuevo Milenio sin armas; 2000 Campaña contra el SIDA; 2001 Bienes inscritos en la lista de Patrimonio Mundial reconocida por la UNESCO y/o sitios destacados del territorio nacional de los países de la UPAEP; 2002 Educación: Analfabetismo; 2003 Flora y fauna autóctona; 2004 Protección del medio ambiente; 2005 Lucha contra la pobreza; 2006 Ahorro de energía; 2007 Educación para todos; 2008 Fiestas nacionales y 2009 Juegos tradicionales.

Adentrándonos al estudio del tema, se descubre que es necesario conocer el marco jurídico bajo el cual se rige este tipo de Union, por lo tanto a continuación se muestra la constitución que contiene las disposiciones legales bajo las cuales se rige:

UNIÓN POSTAL UNIVERSAL

CONSTITUCIÓN
________________________________________
TITULO I
DISPOSICIONES ORGANICAS
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1º. Extensión y objeto de la Unión:
1. Los Países que adoptan la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal Universal, un solo territorio postal para el cambio recíproco de envíos de correspondencia. La libertad de tránsito estará garantizada en todo el territorio de la Unión.
2. La Unión tiene por objeto asegurar la organización y el perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este aspecto el desarrollo de la colaboración internacional.
3. La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia técnica postal solicitada por sus Países miembros.
Art. 2º. Miembros de la Unión. - Son Países miembros de la Unión:
a) Los Países que posean la calidad de miembros a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Constitución.
b) Los Países que han alcanzado la calidad de miembros de conformidad con el artículo 11.

Art. 3º. Jurisdicción de la Unión. - La Unión tiene bajo su jurisdicción.
a) Los territorios de los Países miembros.
b) Las oficinas de correo establecidas por los Países miembros en los territorios no comprendidos en la Unión.
c) Los territorios que, sin ser miembros de la Unión, están comprendidos en ésta, porque dependen desde el punto de vista postal, de Países miembros.
Art. 4º. Relaciones excepcionales. - Las Administraciones que sirven territorios no comprendidos en la Unión estarán obligadas a servir de intermediarias de las demás Administraciones. Las disposiciones del Convenio y de su Reglamento se aplicarán a estas relaciones excepcionales.
Art. 5º. Sede de la Unión. - La sede de la Unión y de sus órganos permanentes está establecida en Berna.
Art. 6º. Idioma oficial de la Unión. - El idioma oficial de la Unión es el francés.
Art. 7º. Moneda tipo. - El franco tomado como unidad monetaria en las Actas de la Unión es el franco oro de 100 céntimos de un peso de 10/ 31e de gramo y ley de 0. 900.
Art. 8º. Uniones restringidas. - Acuerdos especiales:
1. Los Países miembros de la Unión, o sus Administraciones postales cuando la legislación de estos Países no se oponga a ello podrán establecer Uniones restringidas y adoptar Acuerdos especiales relativos al servicio postal internacional, a condición, no obstante, de no introducir en ellos disposiciones menos favorables para el público que las que ya figuran en las Actas en que participan los Países miembros interesados.
2. Las Uniones restringidas podrán enviar observadores a los Congresos, Conferencias y Reuniones de la Unión, al Consejo Ejecutivo así como a la Comisión Consultiva de estudios postales.
3. La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de la Uniones restringidas.
Art. 9º. Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas. - Los Acuerdos cuyos textos figuran adjuntos a la presente Constitución regirán las relaciones entre la Unión y la Organización de las Naciones Unidas.
Art. 10º. Relaciones con las organizaciones internacionales. - Con el objeto de asegurar una estrecha cooperación en el ámbito postal internacional, la Unión podrá colaborar con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades conexos.

Capítulo II
Adhesión o admisión en la Unión - Retiro de la Unión
Art. 11. Adhesión o admisión en la Unión. - Procedimiento:
1. Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá adherir a la Unión.
2. Todo País soberano que no sea miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá solicitar su admisión en calidad de País miembro de la Unión.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión, deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la Unión. Esta se transmitirá por vía diplomática al Gobierno de la Confederación Suiza y por este último a los Países miembros.
4. El País no miembro de la Organización de las Naciones Unidas se considerará como admitido en calidad de País miembro si su solicitud fuere aprobada por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión. Los Países miembros que no hubieran contestado en el plazo de cuatro meses se considerarán como si se abstuvieran.
5. La adhesión o la admisión en calidad de miembros será notificada por el Gobierno de la Confederación Suiza a los Gobiernos de los Países miembros; será efectiva a partir de la fecha de notificación.
Art. 12. Retiro de la Unión - Procedimiento:
1. Cada País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución formulada por vía diplomática al Gobierno de la Confederación Suiza y por éste a los Gobiernos de los Países miembros.
2. El retiro de la Unión se hará efectivo al vencer el plazo de un año a contar del día en que el Gobierno de la Confederación Suiza reciba la denuncia mencionada en el párrafo 1.



Capítulo III
Organización de la Unión
Art. 13. Organismos de la Unión:
1. Los organismos de la Unión son: el Congreso, las Conferencias administrativas, el Consejo ejecutivo, la Comisión consultiva de estudios postales, las Comisiones especiales y la Oficina internacional.
2. Los organismos permanentes de la Unión son: el Consejo Ejecutivo, la Comisión consultiva de estudios postales y la Oficina Internacional.
Art. 14. Congreso:
1. El Congreso es el organismo supremo de la Unión.
2. El Congreso está compuesto por los representantes de los Países miembros.
Art. 15. Congresos extraordinarios. - Podrá celebrarse un Congreso extraordinario a petición o con el asentimiento de las dos terceras partes, por lo menos, de los Países miembros de la Unión.
Art. 16. Conferencias administrativas. - Podrán celebrarse Conferencias que tendrán a su cargo el examen de cuestiones de carácter administrativo a petición o con el asentimiento de las dos terceras partes, por lo menos, de las Administraciones postales de los Países miembros.
Art. 17. Consejo Ejecutivo:
1. Entre dos Congresos el Consejo Ejecutivo (CE) asegurará la continuidad de los trabajos de la Unión conforma a las disposiciones de las Actas de la Unión.
2. Los miembros del Consejo Ejecutivo ejercerán sus funciones en nombre y en interés de la Unión.
Art. 18. Comisión consultiva de estudios postales. - La Comisión consultiva de estudios postales (CCEP) deberá efectuar estudios y dictaminar sobre cuestiones técnicas de explotación y económicas que interesen al servicio postal.
Art. 19. Comisiones especiales. - Un Congreso o una Conferencia administrativa podrá encomendar a Comisiones especiales el estudio de una o varias cuestiones determinadas.
Art. 20. Oficina internacional. - Una oficina central, que funciona en la sede de la Unión con la denominación de Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, dirigida por un Director general y colocada bajo la alta vigilancia del Gobierno de la Confederación Suiza servirá de organismo de enlace, información y consulta a las Administraciones postales.

Capítulo IV
Finanzas de la Unión
Art. 21. Gastos de la Unión. - Contribuciones de los Países miembros:
1. Cada Congreso fijará el importe máximo que pueden alcanzar anualmente los gastos ordinarios de la Unión.
2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de los gastos ordinarios previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las disposiciones relativas a los mismos del Reglamento general.
3. Los gastos extraordinarios de la Unión son los originados por la reunión de un Congreso, una Conferencia administrativa o una Comisión especial, así como los trabajos especiales confiados a la Oficina internacional.
4. Los gastos ordinarios, incluyendo eventualmente los gastos indicados en el párrafo 2, y los gastos extraordinarios de la Unión serán sufragados en común por los Países miembros que, a tal efecto, serán repartidos por el Congreso en cierto número de categorías de contribución.
5. En caso de adhesión o admisión en la Unión en virtud del artículo 11, el Gobierno de la Confederación Suiza determinará de común acuerdo con el Gobierno del País interesado y desde el punto de vista del reparto de los gastos de la Unión, la clase de contribución en la que éste deba ser incluido.



TITULO II
ACTAS DE LA UNION
Capítulo I
Generalidades
Art. 22. Actas de la Unión:
1. La Constitución es el acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas orgánicas de la Unión.
2. El Reglamento general incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros.
3. El Convenio postal universal y su Reglamento de ejecución incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional y las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros.
4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos de ejecución regulan los servicios que no son los de correspondencia, entre los Países miembros participantes. Ellos no serán obligatorios sino para estos Países.
5. Los Reglamentos de ejecución, que contienen las medidas de aplicación necesarias, para la ejecución del Convenio y los Acuerdos, serán determinados por las Administraciones postales de los Países miembros interesados.
6. Los Protocolos finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicados en los párrafos 3, 4 y 5, contienen las reservas a esas Actas.
Art. 23. Aplicación de las Actas de la Unión a los territorios cuyas relaciones internacionales están a cargo de un País miembro:
1. Todo País miembro podrá declarar en cualquier momento que su aceptación de las Actas de la Unión incluye todos los territorios cuyas relaciones internacionales están a su cargo, o algunos de ellos solamente.
2. La declaración indicada en el párrafo 1, deberá ser dirigida al Gobierno:
a) Del país sede del Congreso, si se formula al firmar el Acta o las Actas de que se trata.
b) De la Confederación Suiza, en todos los otros casos.
3. Todo País miembro podrá en cualquier momento dirigir al Gobierno de la Confederación Suiza una notificación denunciando la aplicación de las Actas de la Unión por las que formuló la declaración indicada en el párrafo 1. Esta notificación producirá sus efectos un año después de la fecha de su recepción por el Gobierno de la Confederación Suiza.
4. Las declaraciones y notificaciones determinadas en los párrafos 1 y 3 serán comunicadas a los Países miembros por el Gobierno del País que las hubiere recibido.
5. Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a los territorios que posean la calidad de miembros de la Unión y cuyas relaciones internacionales se encuentren a cargo de un País miembro.
Art. 24. Legislaciones nacionales. - Las estipulaciones de las Actas de la Unión no vulneran la legislación de los Países miembros en todo aquello que no se halle expresamente determinado por estas Actas.

Capítulo II
Aceptación y denuncia de las Actas de la Unión
Art. 25. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión:
1. La firma de las Actas de la Unión por los Plenipotenciarios se efectuará a la terminación del Congreso.
2. Los Países signatarios ratificarán la Constitución lo antes posible.
3. La aprobación de las Actas de la Unión, excepto la Constitución se regirá por las leyes constitucionales de cada País signatario.
4. En caso de que un País no ratifique la Constitución o no aprobare las otras Actas formuladas, la Constitución y las otras Actas no perderán validez para los Países que las hubieran ratificado o aprobado.
Art. 26. Notificación de las ratificaciones y de otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión. - Los instrumentos de ratificación de la Constitución y eventualmente de aprobación de las demás Actas de la Unión se transmitirán en el más breve plazo al Gobierno de la Confederación Suiza y por éste último a los Gobiernos de los Países miembros.
Art. 27. Adhesión a los Acuerdos:
1. Los Países miembros podrán, en cualquier momento, adherir a uno o a varios de los Acuerdos determinados en el artículo 22, párrafo 4.

2. La adhesión de los Países miembros a los Acuerdos se notificará conforme al artículo 11, párrafo 3.

Art. 28. Denuncia de un Acuerdo. - Cada País miembro tendrá la facultad de cesar en su participación en uno o varios de los Acuerdos según las condiciones estipuladas en el artículo 12.

Capítulo III
Modificación de las Actas de la Unión
Art. 29. Presentación de proposiciones:
1. La Administración postal de un País miembro tendrá el derecho de presentar, al Congreso o entre dos Congresos, proposiciones relativas a las actas de la Unión en las cuales participa su País.
2. Sin embargo, las proposiciones relativas a la Constitución y al Reglamento general sólo podrán presentarse ante el Congreso.
Art. 30. Modificación de la Constitución:
1. Para ser adoptadas las proposiciones sometidas al Congreso y relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por lo menos, por los dos tercios de los Países miembros de la Unión.
2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un protocolo adicional y, salvo resolución contraria de ese Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas renovadas durante el mismo congreso. Serán ratificadas lo antes posible por los Países miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 26.

Art. 31. Modificación del Convenio, del Reglamento general y de los Acuerdos:
1. El Convenio, el Reglamento general y los Acuerdos establecerán las condiciones a las que estarán subordinadas la aprobación de las proposiciones que les conciernen.
2. Las Actas mencionadas en el párrafo 1 comenzarán a regir simultáneamente y tendrán la misma duración. A partir del día fijado por el Congreso para la entrada en vigor de esas Actas, las Actas del Congreso precedente quedarán derogadas.



Capítulo IV
Arreglo de litigios
Art. 32. Arbitrajes. - En caso de desavenencia entre dos o varias Administraciones postales de los Países miembros respecto a la interpretación de las Actas de la Unión o de la responsabilidad resultante para una Administración postal, de la aplicación de estas Actas, la cuestión en litigio se resolverá por juicio arbitral.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Art. 34. Entrada en vigor y duración de la Constitución. - La presente Constitución comenzará a regir el 1º de enero de 1966 y permanecerá en vigor durante un tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países contratantes han firmado la presente Constitución en un ejemplar que quedará depositado en los Archivos del Gobierno del País sede de la Unión. El Gobierno del País sede del Congreso, entregará una copia a cada parte.
Firmado en Viena, el 10 de julio de 1964.

PROTOCOLO FINAL DE LA CONSTITUCION DE LA
UNION POSTAL UNIVERSAL
Al procederse a la firma de la Constitución de la Unión Postal Universal, celebrada en la fecha, los Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente:
Artículo único. Adhesión a la Constitución. - Los Países miembros de la Unión que no hubieren firmado la Constitución podrán adherir a la misma en cualquier momento. El instrumento de adhesión será dirigido por vía diplomática al Gobierno del País sede de la Unión, y por este último, a los Gobiernos de los Países miembros de la Unión.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios han redactado el presente Protocolo, que tendrá la misma fuerza y valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y lo han firmado en un ejemplar que quedará depositado en los Archivos del gobierno del País sede de la Unión. El Gobierno del País sede del Congreso, entregará una copia a cada Parte.
Firmado en Viena, el 10 de julio de 1964.


III.-CONCLUCION

Los fenómenos tocando los correos en el mundo entero – mundializacion, desarrollo de las exigencias de los clientes, intensificación de la competición y el progreso tecnológico en materia de comunicación – han inducido la UPU a reexaminar su misión y su papel. Aunque su misión fundamental a saber desarrollar la comunicación social, cultural y comercial entre los pueblos del planeta, ha quedado notablemente constante a la largo de su historia, la UPU ha juzgado necesario remodelar sus estructuras para mejor responder a las necesidades y expectativos de sus miembros.

La UPU seguirá obrar para que cada uno pueda aprovechar de los servicios postales fiables a tarifas asequibles, Una de sus futuras misiones será elaborar y controlar las normas de prestación del servicio postal universal según criterios tales como la facilidad de acceso, la eficacia, la satisfacción de la clientela, la seguridad y una fijación de tarifa razonable.

La UPU seguirá también proporcionando la asistencia técnica, la formación y los servicios de los consultantes para mejorar la calidad del servicio postal y contribuir a la puesta en obra de nuevos sistemas en los países en desarrollo.

El futuro papel de la UPU tendrá en cuenta aún más los intereses de la los actores exteriores, garantizando al mismo tiempo una toma en consideración eficaz de la evolución de las necesidades de la clientela postal. La unión servirá pues cada vez más activamente de foro universal para sus miembros y sus socios exteriores así que una fuerza vital de la evolución permanente de los servicios postales



La unión Postal Universal tiene vacación de estimular el desarrollo duradero de los servicios postales universales de calidades eficaces y accesibles para facilitar la comunicación entre las habitantes del planeta:

Garantizando la libre circulación de las envíos postales en un único territorio postal compuesto por redes interconectadas,
Fomentando la adopción de normas comunes equitativas y el uso de la tecnología,
Asegurando la cooperación y la interacción entre las interesados
Favoreciendo una cooperación técnica eficaz,
Cuidando de la satisfacción de las necesidades evolutivas de los clientes.

“LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A FAVOR DEL PATRON EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO

CAMPUS ZACATECAS

“LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A FAVOR DEL PATRON EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL,



MAESTRIA EN AMPARO

ALUMNO: SONIA YESENIA HERNÁNDEZ QUIROZ


CUARTO SEMESTRE

OCTUBRE DEL 2011

“LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A FAVOR DEL PATRON EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL”
INTRODUCCION
En México, el sistema jurídico se caracteriza por contener normas ampliamente proteccionistas de las clases sociales mas desprotegidas, como lo es la Ley Federal del Trabajo, la cual contempla una normatividad exhaustivamente defensora de la clase trabajadora, y es que no es de esperarse menos después del gran movimiento revolucionario que antecede a su regulación.
Respecto al comentario anterior, ce, el juicio de garantías abe señalar que en cualquier norma la prioridad jurídica siempre debe consistir en proteger a la persona o grupo social que mas lo necesite, puesto que solo a la luz del derecho se vera garantizada su esfera jurídica. Y justamente, como ha quedado precisado, el estado mexicano es ampliamente protector de la clase trabajadora, así que el juicio de garantías se convierte en el motor benefactor de esta función respecto a la materia laboral.
Planteada pues, la idea de lo paternalista que resulta el juicio de garantías para la clase trabajadora, adviértase que el instrumento jurídico o bien la figura jurídica que prevé este juicio para hacer activos los beneficios que aporta con su aplicación lo es la suplencia de la queja deficiente.
ah ora bien, independientemente de que dentro del juicio de Amparo uno de los principios rectores sea el de estricto derecho, este cada vez ha perdido presencia y fuerza dentro de las diversas materias que el amparo contempla, así que no podría ser la materia laboral excepción a este comportamiento procesal del amparo, ya que el principio predominante lo es la suplencia de la queja deficiente, quedando pues en un segundo termino el principio de estricto derecho, el cual aplicara solo para el patrón dentro de un juicio de amparo laboral.
Así, con la suplencia de la queja deficiente, el juez no esta obligado a examinar solamente los conceptos de violación invocados por el obrero o quejoso en su demanda, sino que también el juez esta en libertad de estudiar el acto reclamado en base a cuestiones diferentes a las que se plantearon en la demanda de amparo, tal como lo establece el articulo 76 Bis de la Ley de Amparo.
De lo anterior, se desprende lo proteccionista que puede resultar el juicio de garantías para la clase trabajadora, no así para la clase patronal, quien tendrá que sujetarse a un amparo de estricto derecho. Situación en la que el juez se obliga a estudiar exclusivamente la controversia que ante el haya sido planteada, resolviendo por tanto en base a las consideraciones expuestas por el quejoso en su demanda, dejando de analizar la constitucionalidad del acto de autoridad.
Lo anterior produce como consecuencia que la parte medular del juicio de garantías se concentre en los conceptos de violación de la demanda de amparo, o agravios en el escrito d recursos en base a los cuales se ataca el acto de autoridad de merito, así, si el quejoso no ataco eficazmente el acto, le será negado el amparo.
Dado lo anterior, se desprende la incapacidad expresa del juez para analizar ampliamente el acto y ejercer una buena defensa de la constitución, puesto que la base para determinar si se otorga o no la protección e la justicia federal, estará determinada por la manera en que el quejoso haya atacado el acto y no en la inconstitucionalidad del mismo. Aunque esta haya quedado expresamente manifiesta.
ABREVIATURAS
Se entenderá por C.P.E.U.M., cuando se refiera a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


INDICE PROVICIONAL
Capitulo I:
Sobre la historia del Juicio de Amparo en México
1.1. El principio del amparo en México
1.2. La trascendencia del juicio de amparo como medio de control constitucional
1.3. Instituciones jurídicas del amparo

Capitulo II:
Concepto y naturaleza jurídica del amparo laboral
2.1. Sobre el concepto de amparo laboral
2.2. Sobre la naturaleza jurídica del amparo laboral
2.3. Características del amparo laboral
2.4. Procedencia
2.5. Partes en el juicio laboral
Capitulo III:
La suplencia de la queja frente al principio de estricto derecho en el amparo laboral
3.1. Suplencia de la queja y su regulación
3.2. Estricto derecho y su aplicación
3.3. Aspectos socio-jurídicos presentes en el amparo laboral
3.4. Garantía de igualdad dentro del amparo laboral

Capitulo IV:
Conclusiones, propuestas y mejoras.
HIPOTESIS
Dentro del juicio de amparo laboral opera la suplencia de la deficiencia de la queja a favor del trabajador, en base a la cual el juez no esta obligado a examinar solamente los conceptos de violación invocados por el obrero o quejoso en su demanda, sino que también el juez esta en libertad de estudiar el acto reclamado en base a cuestiones diferentes a las que se plantearon en la demanda de amparo e incluso a suplir la ausencia de dichos conceptos de violación; situación contraria a la que se enfrenta el patrón , quien tendrá que sujetarse a un amparo de estricto derecho, en donde el juez deberá de resolver en base a las consideraciones expuestas por el quejoso en su demanda, dejando de analizar la constitucionalidad del acto de autoridad y por lo tanto se entorpece la adecuada defensa de la constitución.
La anterior conducta procesal del juicio de amparo laboral obedece a que dentro de dicho juicio se manejan reglas en virtud de las cuales generalmente se pretende beneficiar a la clase trabajadora, pero que dejan desprotegidos a los patrones frente a los actos de autoridad. Así que dichas reglas devienen de una política populista y demagógica en la que se ha olvidado que tal juicio se ha creado para mantener vigente el texto constitucional.
Respecto a lo anterior, considero pues que lo establecido en la norma en este caso, la Ley de Amparo, debe retomar el verdadero sentido de su existencia y beneficiar con su normatividad tanto a trabajadores como a patrones dentro de la sustanciación del juicio de amparo laboral.
OBJETIVO GENERAL
Que se tome a consideración una reforma a la Ley de amparo para que en lo dispuesto por la fracción IV del articulo 76 Bis, en la que refiere que en materia laboral operara la suplencia de la queja a favor del trabajador, se amplié para beneficiar también al patrón, es decir, que estipule que en relación a la materia laboral la suplencia de la queja se aplicara a favor tanto del patrón como del trabajador.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Para lograr el objetivo general, lo primero que tendrá que atenderse de raíz, será un amplio estudio respecto a la historia del juicio constitucional, su objetivo, tramitación y demás aspectos que nos encaminen a descubrir la naturaleza del juicio de amparo laboral, para consecuentemente descubrir los aspectos y detalles que nos ampliara la visión respecto a dicho juicio y en base a los cuales podrá determinarse la situación procesal a la que tanto trabajadores como patrones se pueden enfrentar en la tramitación de un juicio de amparo laboral y afirmar con seguridad que a la luz del amparo, ambos sujetos en un mismo plano de igualdad conservan la calidad de gobernados, así mismo demostrar que dicha desigualdad respecto a derechos procesales, mas concretamente al de la suplencia de la deficiencia de la queja deviene de una política populista y demagógica que en nada beneficia a la efectiva defensa de la constitución. Por ultimo y demostrado lo anterior habrá que destacar lo importante y urgente que se requiere una reforma a la ley de amparo en la que se beneficie también a la parte patrón con la suplencia de la queja y se deje de aplicar en su perjuicio y en el de la defensa de la Constitución el principio de estricto derecho.
JUSTIFICACION
Con el presente trabajo de investigación, se pretende dar certeza a la sociedad de que el amparo mexicano es un verdadero medio de control constitucional en el que se contempla un eficaz marco normativo que nos pone a todos los ciudadanos en un plano de igualdad que como gobernados merecemos tanto quien se ostente como patrón o como trabajador a la ora de ser beneficiados con la suplencia de la queja en la tramitación del juicio de garantías.
El presente trabajo es novedoso porque, si bien es cierto que muchos han hablado de lo desventajoso que resulta el principio de estricto derecho dentro del amparo, y con eso se han logrado importantes reformas como lo es en la materia civil y administrativa, para quienes con la ultima reforma a la Ley de Amparo quedo inoperante este principio. Sin embargo la materia laboral no se toco con esta reforma, por considerarse que ya estaba contemplada la suplencia de la queja dentro de dicho juicio, cuando no se ha estudiado, ni se ha entrado a un estudio de fondo que demuestre lo urgente y necesario que se requiere beneficiar al gobernado con la suplencia de la queja y anular el principio de estricto derecho en materia de amparo laboral, si lo que realmente se requiere es lograr la adecuada defensa de la constitución.
PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA
Como ha quedado explicado, la suplencia de la queja en materia de amparo laboral, se constituye como un conjunto de supuestos de excepción al principio en comento, por lo que en los casos en que opera tal suplencia, el juzgador podrá estudiar abiertamente la constitucionalidad del acto reclamado, y otorgara el amparo y protección de la justicia federal a pesar de que el quejoso no haya sabido atacar, e incluso ante la ausencia de conceptos de violación en la demanda.
Así también, se dejo en claro que la suplencia en comento opera solo a favor del trabajador, mientras que si quien se ostenta como quejoso lo es el patrón, le será aplicado el principio e estricto derecho; situación que pondrá en total desventaja al patrón dentro de un juicio de garantías, juicio en el que no se deberían de seguir los mismos lineamientos que persigue el juicio propiamente laboral en el que muy acertadamente se protegen y salvaguardan como lo sostenía el maestro Ignacio Burgoa Orihuela los mas elementales derechos de un grupo o clase social “económicamente desprotegida” frente a los dueños de los factores de producción o patrones, que vienen siendo la clase trabajadora.
Cabe contrariamente a los fines que persigue el juicio laboral, que será siempre la protección de la clase trabajadora , en el juicio de garantías el objeto y justificación de su existencia es totalmente diferente en el que su razón de ser lo es funcionar como medio de control constitucional y crear una especie de escudo para la eficaz defensa de “la constitución” anulando o invalidando los actos de autoridad que contravengan tal norma en su capitulo de garantías individuales o del gobernado, así, cuando el titular de las referidas garantías ha sufrido un menoscabo respecto de las mismas, insta a un Tribunal Federal para que lo proteja contra las arbitrariedades de la autoridad publica respectiva. Por lo tanto no debe confundirse que en el juicio propiamente laboral, el fin será salvaguardar los interese de la clase trabajadora mientras que el juicio de garantías ha sido creado para proteger a la C.P.E.U.M en su capitulo, repito nuevamente, de garantías individuales.
Expuesto lo anterior es de considerarse que cuando se da entrada a un juicio de amparo laboral, tanto el patrón como el trabajdor tendrán siempre la calidad de gobernados por lo que ha sido mal aplicada la suplencia a favor del gobernado, y por tanto se desprende una expresa desigualdad respecto al beneficio que concede esta figura jurídica.
Por ultimo, la procedencia del amparo laboral tiene entrada respecto a actos de autoridad (administrativa o jurisdiccional) vinculados con las relaciones laborales, cuando el promovente del juicio considera que esos actos le han producido un menoscabo a sus garantías individuales.
Así pues, si con la aplicación del principio de estricto derecho en contra del patrón, se permite que se ejecute indebidamente un acto de autoridad, lo que se estará desencadenando será una grave violación a la Ley Suprema, puesto que no se ha permitido la eficaz defensa de la misma, tarea desde luego, encomendad a los jueces, a quienes el principio de estricto derecho ata a no analizar abiertamente la controversia que ante ellos haya sido planteada, sujetando su resolución a las consideraciones expuestas por el quejoso en su demanda, dejando de analizar la constitucionalidad del acto de autoridad.
METODOLOGIA
Para el desarrollo de la presente trabajo de investigación se usara el método Documental
CONCLUSIONES
De la importancia que representan los principios fundamentales del amparo como bases para la existencia y funcionamiento armónico del mismo, debemos dejar en claro que cada uno de los principios rectores que lo constituyen merecen un estudio a profundidad en base al cual se estudien, se valoren y se perfeccionen si ese fuera el caso, lo que dará paso a un amparo que satisfaga cada vez mejor el objeto con el cual fue creado y se mantenga de esta forma incólume y vigente el texto constitucional mexicano.
En el mismo orden de ideas, concluimos que dentro del juicio de amparo laboral, se ha aplicado inadecuadamente la suplencia de la queja en virtud de la cual solo se ve beneficia la parte trabajadora, mientras que quien se ostenta como patrón tiene que sujetarse a un amparo de estricto derecho y pese a que en razón a este principio los jueces de amparo se encuentran obligados a estudiar concretamente la controversia que halla sido planteada ante ellos así que por consecuencia resolverán con base en las consideraciones expuestas por el quejoso en su demanda, dejando de analizar mas ampliamente la constitucionalidad del acto de autoridad, situación a la que no debe quedar expuesta ninguna demanda en la que se pida la protección de la justicia federal, puesto que la pretensión fundamental dentro del juicio de amparo será siempre la defensa del texto constitucional vigente, orillando de esta forma a todas las autoridades estatales a sujetar sus actos al estado de derecho que esta representado primeramente por la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Fundamental del país al ser la base de todos los actos de autoridad, haciendo predominar de esta forma el principio de supremacía constitucional, que por consiguiente le da autenticidad al sistema jurídico mexicano.
Expuesta ya la reflexión en la que ha quedado claro que el principio de estricto derecho pone en riesgo la eficaz defensa de la constitución, concretamente propongo; se deje de aplicar el principio de estricto derecho en contra del patrón para que a su favor opere también la suplencia de la deficiencia de la queja como a de aplicarse en beneficio del trabajador cuando dicho sujeto se ostente como quejoso en el juicio de amparo laboral , con lo que se dejara de maniatar a los jueces a estudiar el acto de autoridad y defender adecuadamente la constitución. Lo anterior sujetándose a que tanto patrones como trabajadores tienen la misma calidad de gobernados, y por lo tanto ambos sujetos son titulares de los derechos subjetivos que la ley suprema les ha dotado con la facultad de hacerlos valer frente a la autoridad publica en un plano de igualdad. Así que al procurarse el beneficio de la suplencia de la queja a favor también del patrón, se estará dando prioridad a la eficaz defensa de la Constitución considerando pues, que la finalidad del juicio de amparo es hacer respetar los imperativos fundamentales y las garantías individuales del gobernado, tal como afirmaba Ignacio Burgoa Orihuela “el juicio de amparo es una institución procesal que tiene por objeto proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridad (lato sensu) que, en detrimento de sus derechos, viole la constitución.
Así que, es una responsabilidad muy grande del estado, el lograr que el juicio de amparo resulte realmente efectivo como medio de defensa de la C.P.E.U.M., la cual en su parte de garantías no beneficia a ente mas que no sea un gobernado, así que en tal supuesto el estado debe procurar que respecto al amparo laboral, que es la materia que nos ocupa se tenga a consideración el gran error y vicios en que ha caído la norma mas ejemplar en cuestión de protección a los bienes jurídicos mas caros que tenemos y que son las garantías individuales, a fin de que tanto patrones como trabajadores sean tratados en un plano de igualdad respecto al equitativo reconocimiento de derechos procesales dentro del juicio constitucional, dejando de lado sus diferencias como particulares, las que en el juicio laboral se hacen valer y defender en su caso en beneficio para la clase trabajadora.
BIBLIOGRAFIA GENERAL
 DEL CASTILLO DEL VALLE, Alberto. Amparo Laboral. Ediciones Jurídicas Alma, S.A. de C.V. México, 2009, p. 101.
 BURGOA ORIHUELA, Ignacio. El Juicio de Amparo, Porrúa, México, 1970, p. 194
 DEL VECCHIO, Giorgio. Los Principios Generales del Derecho. Orlando Cárdenas Editor, S.A de C.V. México, 1998.
 DEL CASTILLO DEL VALLE, Alberto. Primer Curso de Amparo. Ediciones Jurídicas Alma, S.A. de C.V. México, 2009.
 Jurisprudencia
 Diccionario jurídico.